Decisión nº PJ0192016000190 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. JURISDICCION CIVIL

ANTECEDENTES

Presentada el 24/11/2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Tribunal en ese misma fecha la demanda por el ciudadano J.L.P.H.., abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.044.622 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado L.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.300 y de este domicilio contra Yuresbi Del C.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.997.923 y de este domicilio, fue admitida en fecha 11/04/2011, ordenándose la intimación de la demandada para que cumpliera su compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho para que cumpliera obligación o hiciera oposición.

En fecha 26 de noviembre de 2015 el Tribunal mediante auto instó a la parte interesada a consignar el original del cheque librado por la demandada,

Una vez consignado el original del cheque librado a la parte actora en fecha 08/12/16 se admitió la demanda.

El día 18/01/2016, el alguacil del Juzgado consignó recibo de citación de la demandada que no logró encontrar.

Habiendo sido cumplidos los requisitos exigidos para la citación de la demandada y no pudiendo lograrse la citación personal, en fecha 12/04/2016 se designó defensor judicial de la demandada a la abogado Konahy Rodríguez.

En fecha 20 de Abril del 2.016 la demandada Yuresbi Del C.M.E. se dio por citada mediante diligencia y formalmente se opuso a la demanda.

Se dejó constancia el 07/06/2016 del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda y el 06/07/2016 del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Encontrándose este Tribunal en oportunidad para dictar sentencia lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Previa citación personal de la parte demandada transcurrió el lapso para la contestación sin que ella hubiera comparecido a contestar la demanda; tampoco promovió prueba alguna que lo favoreciera. Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:

En primer lugar, "Que la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que citada la demandada transcurrió el lapso que se fijó en el auto de admisión sin que concurriera a dar contestación a la demanda.

En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en el incumplimiento de la parte demandada de pagar producto del compromiso que exige la parte actora. La acción propuesta no está prohibida por la ley, sino amparada por ella, con lo que cumple el segundo supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.

En tercer lugar, "que la demandada nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la confesión ficta. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Bolívares (vía intimación) incoada por el ciudadano J.L.P.H. contra de la ciudadana Yuresbi Del C.M.E.. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar:

  1. La cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) que el la cantidad por la cual se libró el cheque cuyo cobro pretende la parte demandante.

  2. La suma de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2. 400,00) que corresponde a los gastos del protesto.

Se condena a la demandada a pagar las costas del proceso por haber sido vencida.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la ciudad de Ciudad Bolívar a los trece días del mes de julio del año dos mil once. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SACHP/indira.-

Resolución Nº PJ0192016000190

ASUNTO: FP02-M-2015-000045

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