Decisión nº 38 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Exp. 13.659

Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, el ciudadano J.Q.R., titular de la cédula de identidad No. V-5.496.608, asistido por los abogados H.R.V. y J.G.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.243 y 139.898, respectivamente, interpuso Recurso de Nulidad de documento de Venta celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y la ciudadana M.D.R., titular de la cédula de identidad No. V-3.215.307.

En fecha 27 de mayo del año 2010, este Juzgado le dio entrada y le asignó el No. 13.659.

En fecha 21 de junio de 2010, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo dictó sentencia interlocutoria No. 172, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la referida causa, y ordenó la remisión de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conociera por distribución.

Remitido el mismo, correspondió para conocer por distribución el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Z. se pronunció en cuanto a la Cuestión Previa por el abogado J.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.872, quien ostenta la representación judicial de la ciudadana M.D.R., parte demandada en la presente causa, quien opuso la Incompetencia del referido Juzgado para conocer de la causa, declarándose Sin Lugar la misma y declarándose competente para su conocimiento.

En fecha 23 de mayo de 2013, el abogado J.M.C., solicito ante el prenombrado Juzgado, la regulación de competencia.

El día 25 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, ordenó remitir copias certificadas del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que correspondiera por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio ciento tres (103) de pieza principal número dos (02).

En fecha 07 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró competente para conocer de la regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Z., declaró procedente la misma y estableció como competente a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (Ver folios cincuenta y dos (52) a sesenta y uno (61) de la pieza de copias certificadas número dos (02).

Así las cosas, en fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Z., en virtud de la decisión dictada por su Superior en alzada, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior.

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió, siéndole reasignada la nomenclatura 13.659, en fecha 05 de marzo de 2014.

Delimitado lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a resolver lo siguiente:

I

PUNTO ÚNICO

Como bien fue descrito anteriormente, la presente demanda de nulidad de venta, fue interpuesta ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, siendo que en fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y declinó su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que correspondiera por distribución.

Remitido el mismo, correspondió para conocer por distribución el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En ese orden, a pesar de haber existido un antecedente de declaración de incompetencia por parte de este Órgano Jurisdiccional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Z., quien correspondió a conocer de la causa, en fecha 25 de mayo de 2012, ordenó remitir copias fotostáticas del expediente a su Juzgado Superior, a los fines de la regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte demandada.

En ese sentido, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como Superior en Alzada del remitente, en fecha 07 de mayo de 2013, resolvió sobre la regulación de competencia y declaró competente a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, en vista de que, como se precisó anteriormente, que en la presente causa existía un precedente de declaración de incompetencia por parte de este Juzgado, a criterio de este Superior Órgano Jurisdiccional, debía el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, plantear conflicto de competencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto le corresponde a ésta determinar en definitiva el tribunal competente para conocer del presente caso, toda vez que los tribunales involucrados en el conflicto - Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -, no poseen un Tribunal Superior común, tal como lo establece el articulo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, este Juzgado a los fines de preservar el derecho al debido proceso, garantizar la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica de las partes, considera pertinente PLANTEAR CONFLICTO DE COMPETENCIA, y por ende ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea esta quien determine el Tribunal que le corresponde en definitiva conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:

PRIMERO

PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA conforme a lo preescrito en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.M.L..

En la misma fecha y siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) se publicó el anterior fallo, y se registro bajo el Nº 38 en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por este Juzgado.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.M.L..

Exp. 13.659

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