Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 06

TRUJILLO, 20 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003676

ASUNTO : TP01-P-2007-003676

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 20 de Junio de 2008, siendo las 1:00 de la mañana, se hizo presente el Juez de Control N° 06, Abg. M.H.S., quien solicitó al Secretario Accidental, Yohn J.B., verificará la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Solicitante: J.R.A.S., acompañado del Abogado Asistente: G.U., y el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Abg. R.D., en colaboración con la Fiscal Quinta .- Una vez verificada la presencia de las partes el Juez, concedió la palabra al Abg. Asistente, quien ratificó su solicitud de entrega material del vehículo identificado en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 115 de la Constitución Nacional, considerando que su representado es el que este facultado según poder especial dado por el propietario legitimo, ciudadano Omero de la Torre, cumpliendo todos los requisito legales, igualmente solicito, me sean entrados los documentos originales de dicho vehiculo que reposo en el expediente, como lo es la M3, el poder original con su respectiva copia certificada y en su defecto se deje copia simple para los efectos legales, es todo.”.-Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso, escuchada la exposición del Abogado G.U., en representación del solicitante de dicho vehículo ciudadano: J.R.A.S.. El Ministerio Publico esta en la obligación de mantener la posición de negar la entrega del vehículo, considerando las irregularidades que presenta. Este Tribunal habiendo revisado las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, vista la documentación presentada y la experticia realizada a dicho vehículo, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal es del criterio que estando facultado para disponer plenamente del vehiculo, evidentemente para ello debe estar en posesión del vehiculo, vehiculo con las siguientes características: Clase, camión; Tipio estaca; modelo 1957; Placa TAE_043; Serial del Motor BS26912549; Serial de carrocería S-174S1141847, color rojo, en razón de lo cual la entrega procede de pleno derecho, a los fines de que pueden efectuar el mandato, de conformidad con el articulo 311 del Código Procesal Penal, igualmente se le hace entrega del los Documentos solicitados por la defensa, tales como: como lo es la M3, el poder original con su respectiva copia certificada, se ordena librar Oficio al estacionamiento Briceño, se procedió de forma oral y privada, cumpliendo se las formalidades de Ley, termino el acto siendo las 12:00 del Medio día, se leyó y conformes firma.

El Juez de Control Nº 06,

M.H.S..

El Fiscal.

El Solicitante

Abogado Asistente.

El Secretario de Sala.

Abg. Yohn J.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR