Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAutorizacion Para Separarse Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 09 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

SOLICITANTE: J.R.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.041.578.-

ABOGADO ASISTENTE: A.R.P., Inpreabogado N° 86.131

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN

EXPEDIENTE: 10.987

-I-

SINTESIS

En fecha once (11) de Octubre de dos mil dos (2.002), fue presentado escrito constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, mediante el cual el ciudadano J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.041.578, solicitó la Autorización para Separarse del Hogar Común, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131

Posteriormente por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil dos (2.002), este Juzgado Autorizó provisionalmente para separarse del hogar común al solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.

En diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil dos (2.002), el ciudadano J.R.A., parte solicitante, asistido por el Abogado en ejercicio A.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, solicitó copia certificada, que fueron posteriormente acordadas por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2.002.

En fecha catorce (14) de Enero de dos mil dos (2.002), el ciudadano J.R.A., parte solicitante, asistido por el Abogado en ejercicio A.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, solicitó la devolución de documentos originales, que fueron otorgados por este tribunal en fecha 23 de Enero de 2.003.

En fecha dos (02) de Noviembre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-

En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil dos (2.002), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los NUEVE (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 10.987

LEGS/Misledy.-

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