Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, dieciséis (16) de Noviembre de 2007.

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-S-2006-000023

PARTE ACTORA: J.R.A. C.I. V-14.413.515

ABOGADO DE LA

PARTE ACTORA: G.I.N.B.

INPREABOGADO NRO. 61.684

PARTE DEMANDADA: PREVENCIÒN 357 C.A ( NO COMPARECIO)

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según Acta de fecha, nueve (09) de Noviembre de 2007, la cual recoge la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Tribunal dejó constancia de que la parte demandada: PREVENCIÓN 357 C.A y por cuanto no asistió a la celebración de la audiencia preliminar, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión , en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El escrito de solicitud de Calificación de Despido fue introducido en fecha 06 de Octubre de 2006, por el ciudadano J.R.A., titular de la cédula de identidad N|° V-14.413.515, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en su contenido se señala que el accionante fue despedido injustificadamente el día 02 de Septiembre de 2006, por el ciudadano R.G., quien desempeña el cargo de Gerente SUPERVISOR de la empresa demandada.

SEGUNDO

El artículo 187 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo señala “… si el trabajador dejare transcurrir el lapso de de cinco (05) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”

De lo antes expuesto se evidencia que la solicitud de Calificación de Despido fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 06 de Octubre de 2006, fuera del lapso perentorio establecido en el artículo supra indicado, por cuanto señala el solicitante que el despido se materializó el día 02 de Septiembre de 2006, lo que implica que la solicitud de Calificación de Despido fue presentada extemporánea luego de haber transcurrido el lapso de caducidad señalado en la Ley Adjetiva Laboral, ya que si bien es cierto no hubo despacho en los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral los días desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2006 por motivo de la vacaciones judiciales , no es menos cierto que el despacho se aperturo en todo el Circuito Laboral a partir del 18 de septiembre de ese mismo año, y siendo también de Orden Público los lapsos de caducidad. Es por lo que, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir que dicho lapso de caducidad computado desde la fecha del despido 02 de Septiembre de 2006, hasta el 06 de Octubre de 2006, expiró en el presente caso.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la Calificación de Despido incoada por el ciudadano J.R.A., titular de la cédula de identidad N|º V-14.413.515, contra LA EMPRESA PREVENCIÓN 357 C.A Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Año 197° Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza

Abg. SANIL A.V.

La Secretaria

Abg.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión cúmplase.

La Secretaria.

ASUNTO: HP01-S-2006-000023

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