Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002527

ASUNTO: RP11-P-2011-002527

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano J.R.A.P., asistido y representado en este acto por su Abg. L.M., solicita la entrega del mismo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M.. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al solicitante ciudadano J.R.A.P., quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal la entrega del vehículo, por cuanto el mismo es de mi propiedad, y así lo establece los documentos presentados, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abg. L.M., quien expuso: Ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehículo que presentara en fecha 21-10-2011, tal solicitud se hace tomando en consideración que mi representado consigno en forma oportuna el titulo de propiedad del vehículo solicitado, y el cual esta debidamente notariado por ante la Notaria del Municipio Bermúdez, de fecha 10-02-2009, bajo el N° 22, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, así mismo, consta dentro de las actuaciones consignadas el Certificado de Registro de Vehículo N° 2531686, a nombre del ciudadano J.G.L.B., que es quien le vende a mi representado, de igual manera se han consignado Acta de Inspección Técnica identificada con el N° 1286, practicada por los funcionarios L.N. y J.F., quienes practicaron la inspección del vehículo solicitado, así como la Experticia N° 418-2012, practicada por los funcionarios O.C. y J.M., en el que presenta como Conclusión, que la Chapa Identificativa se encuentra e Estado Original, así como el Serial Identificativo del Chasis, las cuales están debidamente certificadas por la secretaria de Juicio N° 1, ya que las mismas son parte integrantes de la causa principal identificada N° RP11-P-2011-001899, que se encuentra en la actualidad en la etapa de juicio, específicamente en el Tribunal Primero y que se le sigue a los ciudadanos: U.R.D.G., I.J.S., y D.J.T.. Quiero hacer de la consideración de este Juzgador, que si bien es cierto que para el momento de los hechos mi representado le había prestado el vehículo al ciudadano J.T., también es muy cierto que dicho vehículo, no fue incautada ningún tipo de sustancia de prohibido uso, es decir, que claramente esta evidenciado que este vehículo no fue utilizado para ocultar en el mismo sustancias prohibidas, de igual manera de conformidad con disposiciones de orden Constitucional el Estado Venezolano garantiza el derecho de propiedad que es el que ha demostrado mi representado en este acto con la documentación antes señalada, por lo que solicita respetuosamente a éste Tribunal que proceda a la entrega del mismo, ya que mi representado esta en condiciones de presentarlo al Tribuna las veces que estime pertinente y que no se puede sacrificar el derecho de propiedad de mi defendido, bajo ninguna argumentación de Medida de Aseguramiento, ya que la Representación Fiscal procedió a la entrega del otro vehículo involucrado, y sobre el cual pesaba también medida de aseguramiento, por todo lo antes expuesto solicito a éste Juzgador que una vez que requiera al Tribunal Primero de Juicio toda la información relacionada con la causa principal identificada con el N° RP11-P-2011-001899, así como del Ministerio Público la ubicación exacta del vehículo, se proceda a la entrega del mismo, a los fines de garantizar el derecho de propiedad de mi representado quien no esta de ninguna forma vinculado con la investigación principal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M., quien expuso: Una vez escuchado los argumentos del solicitante como de su asistente legal, es oportuno señalar que dicha audiencia especial, tiene la finalidad de revisar si se cumplen con los supuestos legales para la entrega del vehículo al cual tiene o pesa sobre el una Medida de Aseguramiento Preventivo, señalado en la causa principal N° RP11-P-2011-001899, por lo que no se cumple con los requisitos exigidos, siendo razones suficiente para que esta Representación Fiscal se opone a la entrega del mismo, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Objeto de la presente causa es el Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8LDFTA03VY0000310; Serial de Motor: 609784; Modelo: Gran Vitara; Año: 2000; Color: Verde; Placa: RAD28M. El cual en principio era propiedad del ciudadano J.G.L.B., a quien le pertenecía según Certificado de Registro de Vehículo N° 2531686, 8LDFTA03VY0000310-1-1, de fecha 26-01-1999, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Segundo: En fecha 10-02-2009, el ciudadano J.G.L.B., vende el vehículo antes descrito al ciudadano J.R.A.P., según consta de Documento debidamente Autenticado por ante Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 10-02-2009, el cual quedo anotado bajo el Nº 22, Tomo 11 de los Libros llevados por esa Notaria. Tercero: El Vehículo solicitado por el ciudadano J.R.A.P., se encuentra involucrado en un procedimiento policial, el cual dio origen a la apertura de una causa penal por unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y la cual esta signada con el N° RP11-P-2011-001899, la misma se encuentra en la Fase de Juicio por ante el Tribunal Primero de Juicio de ésta Extensión Judicial Penal, así mismo, pesa sobre dicho vehículo solicitado una Medida de Aseguramiento Preventivo, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, y la cual fue Acordada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 07-11-2011. Cuarto: En fecha 20-07-2011, se realizan Acta de Inspección Técnica N° 1286, practicada por los funcionarios L.N. y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes practicaron la inspección del vehículo solicitado, así como, y Experticia N° 418-2012, practicada por los funcionarios O.C. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en el que presenta como Conclusión, que la Chapa Identificativa se encuentra Original, y el Serial Identificativo del Chasis se encuentra Original. Quinto: El día 30-08-2012, se recibe Oficio N° 1J-750-2012, suscrito por la Abg. R.M.M., Jueza Primera de Juicio de ésta Extensión Judicial Penal, dando respuesta al Oficio N° 2C-2070-2012, de fecha 17-08-2012, el cual le fue enviado por éste Tribunal, solicitándole información respecto al vehículo solicitado en la presente causa; y en dicho Oficio se participa que el mencionado vehículo solicitado por el ciudadano J.R.A.P., resulta improcedente su entrega, en virtud que la causa principal donde se encuentra involucrado N° RP11-P-2011-001899, como ya se ha mencionado se encuentra en la Fase de Juicio Oral y Público, y sobre el mismo pesa un Aseguramiento Preventivo declarado en la fase preparatoria, y que no habiendo Sentencia Definitiva, se hace necesario esperar el resultado de dicha decisión.

Ahora, si bien es cierto que el Solicitante, como su Representante en esta Audiencia, señalan la buena fe, que se tuvo de su parte al momento de adquirir dicho vehículo, la cual se puede presumir en estos momentos, y así mismo, no lo conducía al momento de practicarse la retención del mismo; pero no menos cierto es que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en plena propiedad a persona alguna, ni en ningún tipo de modalidad legal; en virtud de todo lo antes señalado, una vez analizadas todas y cada una de las actas que cursan en la presente causa, y observado que sobre dicho vehículo pesa una Medida de Aseguramiento Preventivo, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, y la cual fue Acordada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 07-11-2011, y como lo señala la Jueza Primero de Juicio que resulta Improcedente su Entrega, en virtud que la causa principal donde se encuentra involucrado N° RP11-P-2011-001899, como ya se ha mencionado se encuentra en la Fase de Juicio Oral y Público, y sobre el mismo pesa un Aseguramiento Preventivo declarado en la fase preparatoria, y que no habiendo Sentencia Definitiva, se hace necesario esperar el resultado de dicha decisión; es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8LDFTA03VY0000310; Serial de Motor: 609784; Modelo: Gran Vitara; Año: 2000; Color: Verde; Placa: RAD28M; ya que como antes se ha mencionado no es procedente la entrega del mismo, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, ya que se encuentra en la Fase de Juicio Oral y Público, y sobre el mismo pesa un Aseguramiento Preventivo declarado en la fase preparatoria, y que no habiendo Sentencia Definitiva, se hace necesario esperar el resultado de dicha decisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dejando a salvo el derecho que tiene el Solicitante, que una vez finalizado el Juicio Oral y Público pendiente, pudiera ejercer su derecho y realizar una nueva solicitud sobre dicho vehículo. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.C.

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