Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 22 de Junio de 2007

196º y 148º

ASUNTO Nº: RK01-X-2007-000056

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por el abogado J.G.M.A., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.175, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000207, seguida al ciudadano J.R.B., por la presunta comisión de los delitos de SEDIMENTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE SUELOS previsto y sancionado en el artículo 30 Y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Cursa ante este Juzgado de Juicio que presido, actuaciones signadas con el número RP01-P-2004-000207, contentiva de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda de Ambiente del Ministerio Público en contra del acusado: J.R.B. por la presunta comisión de los delitos de: CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION Y DEGRADACION DE SUELOS previsto y sancionado en los artículos 30 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en virtud que mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber emitido opinión en la presente causa, tal y como se evidencia de la audiencia preliminar celebrada en fecha: 22-04-2.005 por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que se encontraba para la fecha a mi cargo, en donde ordene Abrir el Juicio Oral y Público, tal y como se desprende y se puede apreciar de la copia simple que se anexa marcado con la letra “A”, considera quien aquí se inhibe, que ello implica que el sentenciador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estimo que tal circunstancia me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la presente acusación fiscal; es por ello que procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado J.G.M.A., quien se desempeña como Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, tal y como se evidencia de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22-04-2005 y ordenó abrir el Juicio Oral y Público, cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial y Sede, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado J.G.M.A., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.175, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000207, seguida al ciudadano J.R.B., por la presunta comisión de los delitos de SEDIMENTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE SUELOS previsto y sancionado en el artículo 30 Y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta, (Ponente),

Dra. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Dra. C.B. GUARATA

El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Secretaria,

Abg. MARÍA WETTER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. La Secretaria,

Abg. MARÍA WETTER

CYF/lem.-

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