Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2010-001562

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DISPOCISION DE BIENES

SOLICITANTES: J.R. CABRERA Y E.M.R.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.172.453 y 3.747.136, respectivamente.

APODERADO JUDICAIL: J.A.F.F..

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.

Vista la solicitud presentada por el Abogado J.A.F.F., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.R. CABRERA Y E.M.R.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.172.453 y 3.747.136, respectivamente, domiciliados en Aragua de Barcelona, Carretera Nacional, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de sus nietos sus nietos los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Nº 1750088160061783322 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la solicitante, antes identificada en beneficio de los adolescentes de marras. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado J.A.F.F., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.R. CABRERA Y E.M.R.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.172.453 y 3.747.136, respectivamente, domiciliados en Aragua de Barcelona, Carretera Nacional, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda asignar un monto mensual de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs), a los fines de cubrir los gastos de manutención de los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales serán debitados de la cuenta de ahorros Nº Nº 1750088160061783322 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la solicitante, antes identificada en beneficio de los adolescentes de marras. TERCERO: Se acuerda la entrega de la libreta de ahorros de la cuenta antes mencionada a los fines de que puedan hacer efectivo el cobro mensual de la manutención fijada. Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección a los fines de dar estricto cumplimiento a lo acordado en este acto. CUARTO: se insta a las partes a dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a la inversión realizada en los semovientes y a realizar los tramites pertinentes del hierro marcador de dichos semovientes a nombre de los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . ASI SE DECIDE..

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Once (11) días del mes de Abril de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

AF/la

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