Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

204º y 155º

ACTA

1º sesión

N° DE EXPEDIENTE 3657-13

PARTE ACTORA: J.R.C.M. , titular de la cedula de identidad nº V.- 13.346.369

APODERADO JUDICIAL: N.C.M. G, titular de la cedula de identidad V.- 8.444.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 39.260, cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio 13,14 y 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NASCVIER 05-07 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SOBRE EL MONTO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, jueves 31 de julio de 2014, siendo las 09:00 am., día y horas fijados el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento cobro de diferencia sobre el monto de prestaciones sociales incoado por J.R.C.M.V. entidad de trabajo TRANSPORTE NASCVIER 05-07 C.A , todos suficientemente identificados en autos y en esta acta; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte ACCIONADA, es decir, de la entidad de trabajo demandada la Abogada C.G.V., cuya representación se evidencia de poder apud acta que riela al folio 88 del expediente, asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia el demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno que ejerza la defensa de sus derechos. AHORA BIEN; este tribunal de seguidas al anuncio se percata que las partes se encuentren a derecho y confirma la notificación de la demandada, practicada por el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, asimismo constata de la publicidad del expediente evidenciándose la publicación de la cartelera y de la pagina Web, de la fijación de la presente Audiencia, se realiza la revisión exhaustiva del libro de consultantes que está bajo control y supervisión del personal de archivo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna, escrito d promoción de pruebas constante de 4 folios, 13 folios del respectivo Registro Mercantil en original, de folio carta de renuncia, , constante de 1 folio la liquidación de prestaciones sociales, constante de 1 folio comprobante de egreso, constante de 1 folio la liquidación de prestaciones sociales desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, constante de 1 folio comprobante de egreso de 2012, constante de 1 folio comprobante de egreso por la cantidad de 3.000 bs, por concepto de préstamo, constante de 46 folios comprobantes de egresos desde el inicio de la relación hasta la terminación por concepto de pagos realizados al mismo por los viajes realizados, constante de 34 folios promueve la relación de viajes realizadas por el trabajador, constante de 39 folios promueve relación de viajes realizadas por el trabajador, constante de 01 folio relación de viaje realizada por el trabajador, constante de 4 folios relación de viajes realizadas por el trabajador, constante de 6 folios relación de viaje realizada por el trabajador, constante de 83 folios ordenes de carga para el camión manejado por el trabajador, constante de 106 folios guías de despacho para el camión manejado por el trabajador, constante de 10 folios notas de carga para el camión que manejaba el trabajador, constante de 9 folios comprobantes de romana, constante de 6 folios comprobantes de romana.- es todo.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, 31 de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

CAROLINA MEZA

LA SECRETARIA

EXP. 3657-13

Malú

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