Decisión nº 1515-2016 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 27 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004796

ASUNTO : VP02-S-2015-004796

RESOLUCION Nº 1515-2016

Visto que en fecha: 27 de Junio de 2016, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 51° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, en contra del ciudadano: J.R. CAMPOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 07-12-1969, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.778.727, HIJO DE JOSE VILLALOBOS Y ETILBIA CAMPOS CON RESIDENCIA AVENIDA LA LIMPIA SECTOR AYACUYCHO POR LA ENTRADA DE MANGO BAJITO CASA SIN NUMERO. PARROQUIA R.L.M.M.D.E.Z.. TELEFONO 0414-637-9595, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y cometido en perjuicio de la ciudadana YSOLMAR MENDOZA.

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. C.M.S., actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. C.M., actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. G.P.G., el imputado J.C., DEFENSA PRIVADA: M.M. y la Victima YSOLMAR MENDOZA. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia 51° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano J.C., por la presunta comisión de los delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: YSOLMAR MENDOZA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano J.C., por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 90, ordinales 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial. Es todo”. Es todo. Acto seguido la jueza DRA. C.M.S., de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado J.C., y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:45 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. M.M., quien expuso: “Solicitamos la apertura a juicio, y que sea allí donde se esclarezcan los hechos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado J.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: YSOLMAR MENDOZA, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO O.G. ADSCRITO AL CENTRO POLICIAL NRO. 3, MARACAIBO OESTE, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 21-08-2015, PRACTICADA EN EL BARRIO F.E.B., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZUILIA. 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA VICTIMA CIUDADANA YSOLMAR MENDOZA PIRELA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V. 14.823.640. 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA ISOLINA PIRELA COHEN, QUIEN FUE TESTIGO DEL HECHO. 4.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA M.Q. VELAZCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 19.319.433 QUIEN FUE TESTIGO DEL HECHO. 5.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA MAOLIS RINCON MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.006.489. Tanto las DOCUMENTALES Y EXHIBICIONES, las cuales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 28/08/2015, PRACTICADA EN EL BARRIO F.E.B., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZUILIA. SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO O.G. ADSCRITO AL CENTRO POLICIAL NRO. 3, MARACAIBO OESTE, TERCERO: SE ADMITE EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS INVOCADO POR LA DEFENSA. CUARTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone nuevamente de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, al Acusado de autos y seguidamente, la DRA. C.M.S., de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano J.C., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 07-12-1969, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.778.727, HIJO DE JOSE VILLALOBOS Y ETILBIA CAMPOS CON RESIDENCIA AVENIDA LA LIMPIA SECTOR AYACUYCHO POR LA ENTRADA DE MANGO BAJITO CASA SIN NUMERO. PARROQUIA R.L.M.M.D.E.Z.. TELEFONO 0414-637-9595 como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano J.C., siendo las (11: 35 AM), que: “Me voy a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.S. CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5° Prohibición o restricción de acercamiento a la residencia, lugar de trabajo o de estudio de la victima, ORDINAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13° No volver a cometer hechos de violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. G.P., en contra del acusado J.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YSOLMAR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012., por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA DEL SOBRESEIMIENTO Y DESESTIMACION DE LA ACUSACION FISCAL. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, descritas UT SUPRA; TERCERO: Se admite la comunidad de las pruebas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.S. CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5 ° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5° Prohibición o restricción de acercamiento a la residencia, lugar de trabajo o de estudio de la victima ORDINAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y ORDINAL 13° No volver a cometer hechos de violencia. QUINTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEXTO: Se ACUERDA a remitir al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (11:15 M). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

EL JUEZ TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. C.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. C.M.

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