Decisión nº 122-2010 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara

Barquisimeto, 09 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-Z-2002-000501

SOLICITANTE: J.R.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.828.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de veintiuno (21) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada H.E.D.H., seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.

En fecha 02 de Agosto de 2.002, comparece el ciudadano J.R.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.828, debidamente asistido del Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, quien solicita la colocación familiar de su sobrina Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 14 de agosto de 2.002, se admite la presente causa, y se acuerda oír la opinión de la beneficiaria, la elaboración del informe social por ante el equipo técnico multidisciplinario, notificar al Fiscal del Ministerio Público y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.

En fecha 03 de septiembre del 2002 el Tribunal dispone librarle telegrama al ciudadano J.R.C. a objeto de solicitarle que comparezca por ante el equipo técnico multidisciplinario para la practica del informe social.

En fecha 13 de septiembre del 2002 el alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de mayo del 2004 se ordena la comparecencia de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente a los fines de darle cumplimiento al particular primero del auto de admisión.

En fecha 15 de junio del 2004 la beneficiaria comparece ante el Tribunal y emite su opinión.

En fecha 19 de septiembre del 2006 se requiere la comparencia del ciudadano J.R.C.T. a los fines de que informe si desiste o no del presente procedimiento.

En fecha 30 de octubre del 2006 el alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano J.R.C.T..

En fecha 02 de noviembre del 2006 la presente Juez se aboca al conocimiento del asunto.

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere el ciudadano J.R.C.T. tío de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 06 de este expediente, que Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 04 de Julio de 2007.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano J.R.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.828, en beneficio del hoy joven adulto Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. H.E.D.H.,

La Secretaria

Seguidamente se publicó, siendo las 09:20 a.m. Resolución signada bajo el Nº 122-2010.

La Secretaria

HDH/linda

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