Decisión de Juzgado de Protección de Vargas, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección
PonenteAngel Pérez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de abril de 2005.-

Años 192° y 143°

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N° A- 5007, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor del adolescente de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano J.R.D., pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior del Niño, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se ordena librar los respectivos oficios al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa SABEMPE, C.A a fin de dar cuenta de la medida antes decretada, asimismo se sirva informar a la brevedad posible el sueldo neto mensual u otros beneficios que percibe el referido ciudadano. Libérese los correspondientes oficios. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (fdo) DR. A.P.B.. La Secretaria Acc Y.C.V.. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía 21 de abril del año 2005. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA SECRETARIA ACC,

Y.C.V.

APB/paz

EXP: A- 5007

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

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