Decisión nº PJ0012016000129 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Mérida

206º y 157º

Exp. Nº LE41-G-2012-000048

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 12 de Marzo de 2015, el abogado J.R.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.738, con domicilio procesal, en la sede de la Procuraduría General del Estado Mérida, ubicado en la calle 18, entre avenidas 3 y 4, casa número 3-57 y jurídicamente hábil, actuando con carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.954, actuando como abogado de la Entidad Federal Mérida, que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 07 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 21, Tomo 17 y en fecha 27 de Julio de 2009, anotado bajo el Nº 36, Tomo 38 respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, y el ciudadano A.G.A.M., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.373.524, en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES CARES 2030 R.L, inscrita en fecha 06 de septiembre del año 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 26, tomo 31, protocolo primero, tercer trimestre del año 2006, debidamente facultado para este acto, tal como consta en acta de Asamblea Extraordinaria Nro. 8 de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES CARES 2030 R.L.; mediante el cual consignan documento contentivo DE TRANSACION JUDICIAL celebrada entre las partes a los fines de la terminación del presente juicio, por lo que solicitan se declare la homologación de la misma y ordene el respectivo archivo del expediente.

En fecha 25 de Agosto del año 2016, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 12 de marzo del 2015, el abogado J.R.D.F., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 60.954, actuando en su carácter de abogado auxiliar de la parte demandante suscribió diligencia mediante la cual acuerdan ambas partes modalidad de composición procesal, mediante transacción prevista en los artículos 1713 al 1718 del Código Civil, en correlación con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable , este órgano jurisdiccional ordena la notificación para que comparezcan a este Juzgado Superior para ratificar la consignación de fecha 12 de Marzo del 2015, quien consigno acto de transacción entre las partes en el cual expusieron que “(…) ambas partes de mutuo acuerdo han decidido ponerle fin al presente juicio , declare la homologación de la misma y ordene el respectivo archivo del expediente. ASUNTO PRINCIPAL LE41-G-2012-000048; y dar por terminado el procedimiento de la Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medidas Cautelares, mediante la TRANSACCIÓN JUDICIAL.-

Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior acuerda homologar la transacción en los términos descritos por las partes en el mencionado acto:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, la normativa aplicable se ubica en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

“Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).

Al respecto, observa éste Juzgado Superior que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción como lo establece el artículo 1.714 del Código Civil.

Para proceder a homologar la transacción realizada en la presente DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDAS CAUTELARES, la jueza debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 1.714 y 1.717 del Código Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:

(…) La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Resaltado de este Tribunal).

En atención a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa que en la causa de marras, las partes de común acuerdo y libres de coacción alguna decidieron transarse por tener la capacidad de disponer del objeto de la controversia este tribunal, considerando que no existe ningún motivo legal que impida dicho acto de autocomposición procesal y el mismo no viola normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción en los términos planteados. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la transacción de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el J.R.D.F.,, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual consigna documento contentivo MODALIDAD DE COMPOSICIÓN PROCESAL para dar por terminada la presente causa celebrada por la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, representada por el ciudadano J.L.S.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.450, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 97.014, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida, según designación mediante Decreto Nº 080 de fecha 9 de marzo de 2009, previa aprobación del C.L.d.E.M., publicado en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 1798, de la misma fecha y facultado para transigir, según autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 2013; denominado la parte demandante por una parte; y por la otra, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES CARES 2030 R.L; ya identificada; representada en este acto por el ciudadano, A.G.A.M., identificado en autos; debidamente facultado para este acto, tal y como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria Nro 8 de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES CARES 2030 R.L; debidamente protocolizada en la ciudad de Barquisimeto por ante la oficina Registro Publico (E) del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, documento Nº 20 Tomo 12, Protocolo Transcripción del Segundo Trimestre del año 2012, denominada la parte demandada y aprueban la presente modalidad de composición procesal; que se rige conforme a las siguientes reglas:

…CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes suscriben modalidad de composición procesal para dar por terminada la presente causa, que cursa por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº de expediente LE41-G-2012-000048, juicio en el que se demando el cumplimiento de contrato suscrito. CLAUSULA SEGUNDA: la demandada reconoce y acepta que no efectúo la entrega de tres (03) ambulancias año 2012, y el camión de rescate año 2012, según contrato de fecha 31 de julio de 2012. sin embargo mediante el presente acto hace entrega de la cantidad de Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Veintitrés Céntimos, a la Entidad Federal Mérida, mediante cheque de gerencia Nº 00020870, el cual se consigna en copia simple, monto este que constituye el capital recibido por la demandada con ocasión del contrato. CLAUSULA TERCERA: En aplicación del articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a costas contra la parte demandada, al haber llegado a una modalidad de composición amistosa, enmarcada dentro del principio de la legalidad. CLAUSULA CUARTA: las partes declaran que no tienen nada que reclamarse judicialmente con ocasión del contrato objeto de transacción, y como consecuencia de la misma, y de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan solicitar con el debido respeto a la Jueza Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la homologación de la presente transacción, que le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente …

SEGUNDO

SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. M.A.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.

MH.-

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