Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Indemnizacion Por Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, nueve de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

Nº ASUNTO: TP11-L-2014-000205

PARTE ACTORA: J.R.D.B.

ABOGADO APODERADO: REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA

PARTE DEMANDADA: ATINA INGENIERIA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PRESTACIÓN DINERARIA POR PERDIDA INVOLUNTARIA DEL PUESTO DE TRABAJO

En fecha 28 de NOVIEMBRE de 2014, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, interpuesto por el ciudadano J.R.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.827.131, por medio de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores del estado Trujillo Abogado REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.723, contra la Entidad de Trabajo ATINA INGENIERIA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN COMPAÑÍA ANONIMA; RIF J-30766771-0, representada legalmente por el ciudadano G.D., Ingeniero Residente, por motivo de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PRESTACIÓN DINERARIA POR PERDIDA INVOLUNTARIA DEL PUESTO DE TRABAJO, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de demanda en los siguientes términos:

Numeral 4:“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Deberá el demandante realizar pormenorizadamente una narrativa de los conceptos y montos demandados, indicando la base legal sobre la cual se le otorga el derecho. 2) Deberá el demandante indicar el domicilio fiscal o estatutario de la empresa demandada. 3) Deberá el demandante indicar que funciones realizaba como trabajador o ayudante, dentro de cual de las categorías dentro del contrato de la construcción lo incluye. 4) Deberá el demandante indicar si hubo algún procedimiento administrativo procedente a su despido. 5) Deberá el demandante igualmente corregir los errores ortográficos de las siguientes palabras: Ingeniero Recidente, indegnisación, imboluntaria, Haltura, ciete, beinte, cesenta, canselar y onse.

Se ordena en dicho auto a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 4 de octubre de 2014, el ciudadano J.R.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.827.131, por medio de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores del estado Trujillo Abogado REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.723, según corre inserto al folio 14, con facultades expresas para ello en el poder, se da por notificado tácitamente del auto de subsanación y consigna el escrito de subsanación en 5 folios útiles que corren inserto del folio 14 al 18, al revisar el escrito de subsanación, observa este tribunal lo siguiente:

En cuanto a lo solicitado por este tribunal en el particular del auto de subsanación:

5) Deberá el demandante igualmente corregir los errores ortográficos de las siguientes palabras: Ingeniero Recidente, indegnisación, imboluntaria, Haltura, ciete, beinte, cesenta, canselar y onse.

No corrige el demandante por medio de su apoderado judicial lo solicitado por el tribunal;las repetidas palabras: “ Recidente, indegnisación, imboluntaria, ciete, beinte, cesenta.”.

Ahora bien, en reiteradas Jurisdisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), se ha establecido……..” que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” y que …..”Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia.

Consignada la subsanación por la parte demandante sin haber subsanado de acuerdo a lo solicitado por el tribunal y compartiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y la Ley, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede el apoderado judicial de la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 9 de diciembre de 2.014. A los 204 años de la independencia y 155 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. L.S.M.

Secretaria

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