Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000040

PARTE DEMANDANTE J.R.E.S. y W.J.M.G., titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-19.454.463 y V-22.318.255, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE H.E., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 94.815

PARTE DEMANDADA INVERSIONES ALVAREZ PEÑA (INALPER) C.A, en la persona de su representante legal ciudadano E.A.C., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 3.297.743

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA M.S., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.565.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en la persona de su representante legal BEHZAD HAJI SHIRMOHAMMADI, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte Nº B21721362

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para lugar tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos J.R.E.S. y W.J.M.G., titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-19.454.463 y V-22.318.255, respectivamente; encontrándose presente en este acto el ciudadano J.R.E.S.; ambos representados por el abogado en ejercicio H.E., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 94.815, representación que consta en autos; CONTRA: INVERSIONES ALVAREZ PEÑA (INALPER) C.A, en la persona de su representante legal ciudadano E.A.C., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 3.297.743; representado en este acto por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 67.565, representación que consta en autos. Y solidariamente contra KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en la persona de su representante legal BEHZAD HAJI SHIRMOHAMMADI, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte Nº B21721362; empresa contra la cual, este Tribunal, en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), declaró la confesión ficta, y la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, siendo confirmada en fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y doce (12) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y diecinueve (19) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

PARTE DEMANDANTE;

J.R.E.S. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA;

L.C.

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