Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004878

ASUNTO : RP01-P-2010-004878

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, veintiocho (28) de Enero del año dos mil Once (2011), siendo las 03:00 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABOG. M.G.F.M., acompañada del Secretario Judicial ABOG. J.E.N. y el Alguacil ciudadano C.R., a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano J.R.F.B., titular de la cedulad e identidad N.- 13.597.959, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de L.J.V.. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal 2° del Ministerio Público ABOG. P.A., la Defensora Pública Penal ABOG. Y.B., el imputado J.R.F.B. y la victima L.J.V.. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten las mismas; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado J.R.F.B., venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 13.597.959, casado, de oficio comerciante y residenciado en valle grande, casa sin número, Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de L.J.V.; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicitado el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Se le concede el derecho de palabra a la victima L.J.V., quien manifestó: NO tener nada que declarar. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABOG. Y.B. quien expuso: esta defensa se opone a la acusación presentada por el Ministerio Publico; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede la suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal procediere a dictar auto de apertura juicio por no haberse acogido mi auspiciado a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso hago mías las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, por último solicito copia simple de la presente acta.-

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano J.R.F.B., venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 13.597.959, casado, de oficio comerciante y residenciado en valle grande, casa sin número, Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de L.J.V.; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, del hecho punible acontecido en fecha 12/12/2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES aprehenden al ciudadano en virtud que el mismo le causara lesiones a la victima, elementos estos de convicción a saber: al folio 02 de las actuaciones. Acta de entrevista rendida por el ciudadano H.J.J.V. quienes actuaron como testigos presenciales del procedimiento, folio 05. Acta Policial, de fecha 12/12/2010, suscrita por los funcionarios, adscritos al IAPES, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, Folio 08. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 10. Examen medico legal donde se deja constancia que la victima presentó contusión edematosa, equimótica y escoriada en región malar derecha, escoriaciones en pabellón auricular derecho, cursante al folio 14 de la causa. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como constan en las actas procesales por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado J.R.F.B., quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión, pero no quiero que se meta más conmigo. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano J.R.F.B., venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 13.597.959, casado, de oficio comerciante y residenciado en valle grande, casa sin número, Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de L.J.V.; suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadano L.J.V.. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Es todo, Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S..-

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