Decisión nº S1C-294-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 21 de Septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° S1C-294-08

Vista la solicitud del ciudadano J.R.G.H., titular de la cedula de identidad N° 8.194.392, en la cual requiere la autorización para circular por todo el Territorio Nacional con el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Verde; Tipo: Sedan, Año: 1981, Placas: MCK-43F; Serial de Carrocería: 1T69ABV308480; Serial del Motor: K0885000, así como el cese de las presentación del mismo por ante este Tribunal, en consecuencia a los fines decidir observa se observa lo siguiente:

El 08 de Marzo de 2004, al ciudadano J.R.G.H., titular de la cedula de identidad N° 8.194.392, le es retenido el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Verde; Tipo: Sedan, Año: 1981, Placas: MCK-43F; Serial de Carrocería: 1T69ABV308480; Serial del Motor: K0885000, por presentar irregularidades con los seriales.

Que en fecha 31-03-2004, le fue practicada experticia signada con el numero 0149, suscrita por los funcionarios WILLIAN TABERA Y J.R., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A” San F.E.A., quien practican experticia al serial de carrocería y motor del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Verde; Tipo: Sedan, Año: 1981, Placas: MCK-43F; Serial de Carrocería: 1T69ABV308480; Serial del Motor: K0885000, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

  1. - Que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 1T69ABV308480, ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo del vehiculo es FALSA.

  2. - El serial del motor QK08885000, ubicado en el bloque del mismo, es ORIGINAL.

  3. - El serial 1T69ABV308480, ubicado en el chasis es FALSO.

  4. - en este caso se utilizo el método de restauración de caracteres borrados sobre metal, no obteniendo características que permitan la identificación del vehiculo

Que en fecha 25-11-2008, este Tribunal a solicitud del ciudadano J.R.G.H., titular de la cedula de identidad N° 8.194.392, ordeno la entrega en Guarda y custodia del vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Verde; Tipo: Sedan, Año: 1981, Placas: MCK-43F; Serial de Carrocería: 1T69ABV308480; Serial del Motor: K0885000, siendo una de las obligaciones de presentarlo una vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, así como la prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Apure.

Ahora bien, de la revisión que se le hiciere al Libro de de Control de Presentaciones de Vehículos, aperturado el 13-03-2006, por ante este Tribunal, se evidencia al folio cincuenta y uno (51) del mismo, ficha de presentación del vehiculo antes mencionado, con intervalos de cada dos (02) meses entre una y otra, iniciadas el 22-01-2009, con un total de once (11) presentaciones, siendo la ultima el 27-07-2010, de lo que se constata el cabal cumplimiento de las mismas hasta la fecha; por lo que para quien aquí decide, considerando la data de ensamblaje de dicho vehiculo a saber 1981, así como las características que presente, aunado al hecho que el solicitante J.R.G.H., titular de la cedula de identidad N° 8.194.392, presenta sus servicios en la empresa denominada Droguería San Miguel. (DROSAMI, C.A) como representante de Ventas en los Estados Apure, Barinas, guarico, amazonas, Cojedes y Carabobo, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho decretar: Con Lugar, el cese de las presentaciones del vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Verde; Tipo: Sedan, Año: 1981, Placas: MCK-43F; Serial de Carrocería: 1T69ABV308480; Serial del Motor: K0885000, entregado en calidad de deposito al ciudadano ya identificado. Y en consecuencia se impone al mismo la obligación de presentarlo ante este Tribunal y/o la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, las veces que así le sea requerido. Así mismo se acuerda la autorización de dicho vehiculo por todo el Territorio Nacional, el cual solo podrá ser conducido por el ciudadano J.R.G.H., titular de la cedula de identidad N° 8.194.392, o quien este Tribunal previa solicitud autorice para ello, todo esto con la finalidad de garantizar el derecho de propiedad, así como el cabal cumplimiento de la labor que presta dicho ciudadano, a la empresa Droguería San Miguel (DROGAMI, C.A) Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

CON LUGAR, el cese de las presentaciones del vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Verde; Tipo: Sedan, Año: 1981, Placas: MCK-43F; Serial de Carrocería: 1T69ABV308480; Serial del Motor: K0885000, entregado en calidad de deposito al ciudadano J.R.G.H., titular de la cedula de identidad N° 8.194.392, en fecha 25-11-2008. Y en consecuencia se impone al mismo la obligación de presentarlo ante este Tribunal y/o la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, las veces que así le sea requerido.

SEGUNDO

Se autoriza al ciudadano J.R.G.H., titular de la cedula de identidad N° 8.194.392, o quien este Tribunal previa solicitud faculte para ello, a circular con el vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Verde; Tipo: Sedan, Año: 1981, Placas: MCK-43F; Serial de Carrocería: 1T69ABV308480; Serial del Motor: K0885000, por todo el Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA

AB. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

AB. MELISA NAZVAEZ.

Causa: S1C-294-08

EMBL..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR