Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2012-000542

PARTE ACTORA: J.R.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.908.223

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.G. Y R.B., inscritos en el inpreabogado Nros.91.820 y 96.430, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO MECAVENCA, MECOR, JANTESA (CMMJ)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, el ciudadano J.R.G., ya identificado en autos y debidamente representado por los abogados, W.G. Y R.B., venezolanos, mayores de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.820 y 96.430, respectivamente, interpusieron demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, contra la entidad de trabajo CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ) dándosele entrada en fecha dos (02) de julio de 2012. Siendo admitida en fecha treinta (30) de julio de 2012, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha trece (13) de marzo de 2015, este tribunal dicto auto librando notificacion para poner en conocimiento a la parte demandante de lo informado por sus apoderados judiciales en la presenta causa a objeto de la prosecución de la misma.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día trece (13) de marzo de 2015, folios ochenta y cinco (85), donde consta de el auto dictado por este tribunal librando boleta de notificación dirigida a la parte demandante de lo informado por sus apoderados judiciales en la presente causa a objeto de la prosecución de la misma , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día trece (13) de marzo de 2015, folios ochenta y cinco (85), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano J.R.G. , debidamente representado por los abogados W.G. y R.B. , interpusieron demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL , contra la entidad de trabajo CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ). , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.

El Juez,

Abg. J.B.M.L.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 111:50, a. m. Conste:

La Secretaria,

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