Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 MAYO 2010.

AÑOS: 200º Y 151º

DEMANDANTE: J.R.G.Z., mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 8.734.537.

ABOGADO ASISTENTE: R.U.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Número 101.099.

DEMANDADO: J.A.O..

ABOGADO ASISTENTE: F.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Número 34.909

MOTIVO: INTERDICTO OBRA NUEVA

Expediente: 39.092

Sentencia Interlocutora.

ANTECEDENTES

En fecha 11 de abril de 2007, se inicia la presente querella por el ciudadano J.R.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.734.537, asistido por el abogado en ejercicio, R.U.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Número 101.099.

En fecha 12 de abril de 2007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2007, se admite la presente querella interdictal.

En fecha 26 de abril de 2007, se juramentó, el experto designado por este Tribunal para la inspección del inmueble ordenada.

En fecha 20 de abril de 2007, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada por el querellante.

En fecha 30 de mayo de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se ordenó la paralización de la obra que venia efectuando el querellado, y la constitución de fianza al querellante para asegurar al querellado el resarcimiento de los daños y perjuicios que la obra le puede producir

En fecha 23 de marzo de 2009, la parte querellante mediante diligencia, informó al tribunal sobre el incumplimiento de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007

En fecha 20 de noviembre de 2009, mediante auto este Tribunal impone al querellante la constitución de la fianza fijada en la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007.

En fecha 21 de abril de 2010, el abogado F.R.G., inpreabogado bajo el número N° 39.092, apoderado Judicial de la parte querellada, mediante escrito solicitó al Tribunal practicar experticia en el bien inmueble del querellante, y proceder a la paralización y posible destrucción de la construcción que actualmente realiza el querellante.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 30 de mayo de 2007, el Tribunal dictó sentencia en la cual declaró:

“…Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA QUERELLA, incoada por el Ciudadano J.R.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.734.537, y de este domicilio, asistido por la Abogada R.U.F., Inpreabogado Nº 101.099, en contra del ciudadano J.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.319, por “INTERDICTO DE OBRA NUEVA”. Y en consecuencia se ordena la PARALIZACION DE LA OBRA que viene efectuando el querellado, ciudadano: J.A.O.C., ya identificado en la vivienda de su propiedad ubicada en el Conjunto Residencial Base Sucre, Segunda Avenida, Nº 541-A, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, específicamente con respecto a las construcciones que se pretendan levantar en la parte superior de su frente y parte posterior, por cuanto de finalizarse podrían perjudicar la visibilidad, las entradas de luz natural y aire a la vivienda ubicada en la parte superior del referido inmueble y que afectarían a la signada con el Nº 541-C, del Conjunto Residencial Base Sucre, Segunda Avenida, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.

Se le impone al querellante ofrecer y constituir fianza, caución o garantía hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00) de conformidad a lo establecido en el Artículo 714 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil para asegurarle al querellado el resarcimiento de los daños y perjuicios que la suspensión de la obra le pueda producir.

Como se evidencia en el dispositivo del fallo, el Tribunal fundamentó la decisión en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil los cuales establecen respectivamente:

Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716.

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

En este sentido, tal cual como lo establecen la normas adjetiva y sustantiva antes citadas, en el interdicto de amparo, el juez para prohibir la continuación de la obra exigirá al querellante la constitución de una garantía para asegurar la indemnización del daño producido al dueño de la obra por la suspensión de la misma.

En el presente caso, observa esta sentenciadora que el querellante no cumplió con lo ordenado por el tribunal en la decisión de fecha 30 de mayo de 2007, de ofrecer y constituir fianza hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00) hoy VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 28.000,00) para asegurarle al querellado el resarcimiento de los daños y perjuicios que la suspensión de la obra le pudiera producir, en consecuencia debe forzosamente este tribunal suspender la providencia cautelar decretada en la presente querella y así se hará expresamente en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la providencia cautelar que ordenó la PARALIZACION DE LA OBRA que venía efectuando el querellado, ciudadano: J.A.O.C., ya identificado en la vivienda de su propiedad ubicada en el Conjunto Residencial Base Sucre, Segunda Avenida, Nº 541-A, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, específicamente con respecto a las construcciones que pretendía levantar en la parte superior de su frente y parte posterior, decretada en la querella, incoada por el ciudadano J.R.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.734.537, y de este domicilio, asistido por la Abogada R.U.F., Inpreabogado Nº 101.099, en contra del ciudadano J.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.319, por “INTERDICTO DE OBRA NUEVA”,

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

EL SECRETARIO

DELIA LEÓN COVA

RAFAEL INDRIAGO

En esta misma fecha, siendo las , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

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