Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000324

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2015, por la profesional del derecho E.N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.889, actuando en representación del ciudadano J.R.G.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.259.644, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 22 de abril de 2015, que declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano J.R.G.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.259.644, en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO (CONFURCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N º 94, tomo 5-A de fecha 22 de octubre de 1976.

En fecha 11 de junio de 2015 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, luego, en fecha 18 de junio de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 8 de julio de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno ni de la parte demandada.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio E.N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.889, contra decisión de fecha 22 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho E.N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.889, actuando en representación del ciudadano J.R.G.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.259.644, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 22 de abril de 2015, que declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano J.R.G.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.259.644, en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO (CONFURCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N º 94, tomo 5-A de fecha 22 de octubre de 1976, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205 º de la Independencia y 156 º de la Federación

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.) se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

UJAR/ua/YM

BP02-R-2015-000324

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