Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000121

PARTE DEMANDANTE J.R.G., venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.513.319

APODERADOS JUDICIALES M.L.D. Y L.E.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.019 y 20.918 respectivamente.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.Y., Y EL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

APODERADO JUDICIAL ERVIVING R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.670.

MOTIVO COBRO DE INDEXACION O CORRECCION MONETARIA MAS INTERESES DE MORA.

En el día de hoy viernes trece (13) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000121, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Indexación o Corrección Monetaria Mas Intereses de Mora, incoada por el ciudadano J.R.G., contra INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.Y., Y EL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la abogada M.L.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado E.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.670, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la S.d.e.Y., quien en este acto presenta instrumento poder en original y para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos la copia. Del igual manera se de constancia de la comparecencia de la abogada N.G.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.593, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien en este acto presenta instrumento poder en original y para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos la copia. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, y deja constancia de la incomparecencia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el Tribunal deja constancia que su incomparecencia, no acarrea las consecuencia de ley establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se trata de ente que goza de privilegios y prerrogativas. Seguidamente se les recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la parte actora quien ratificó su escrito libelar, inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación de (PROSALUD), quien manifestó que su representada no tiene ninguna responsabilidad ya que los beneficios demandados les corresponde al Ministerio del Poder Popular Para la Salud y Desarrollo Social. Inmediatamente se procedió a consignar los medios probatorios para que en caso de no lograr un acuerdo por los medios de auto composición procesal sean agregado a los autos, consignado la parte actora: escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folios y veintiún (21) folios anexos como medios probatorios. Parte demandada: Instituto Autónomo de la S.d.E.Y., escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios y dieciséis (16) folios anexos. Se deja constancia que la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, no consigna medios probatorios. Agotado como ha sido el tiempo para el debate, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día Jueves (17) de julio de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m). Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

B.F.M.

EL SECRETARIO,

R.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. M.L.D.

APODERADO JUDICIAL DE (PROSALUD)

Abg. E.R.T.

APODERADA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO

Abg. N.G.L.

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