Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002502

ASUNTO: RP11-P-2013-002502

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado J.R.G., por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGORSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 1 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.R.G., venezolano, natural de El Pajuil, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-09-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.214.776, hijo de R.G. y M.R. y residenciado en: San J.d.L.G., Sector Vicioso, Casa S/N, cerca de la bodega de M.B., Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal y pido que se me cierre la causa. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa solicita en vista que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento. Asimismo consigno en este acto las fotografías e informe realizado por el consejo comunal, en el cual consta el cumplimiento de la medida. Solicito copias simples.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-03-2014, así mismo oídas los alegatos esgrimidos por el Fiscal y la Defensa y la declaración del imputado, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en 11-03-2014, en la cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano J.R.G., por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGORSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 1 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Cincuenta (50) árboles de Apamate, vía principal de san J.d.l.G., Municipio A.d.E.S. y será supervisado por el c.C.d.S.J.d. las Galdonas Municipio A.d.E.S.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadanoJOSE R.G., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.R.G., venezolano, natural de El Pajuil, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-09-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.214.776, hijo de R.G. y M.R. y residenciado en: San J.d.L.G., Sector Vicioso, Casa S/N, cerca de la bodega de M.B., Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGORSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 1 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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