Decisión nº 272-09.- de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de abril de 2009

199° Y 150°

DECISION N° 272-09.- CAUSA N° 6E-311-01.-

Vista la comunicación No. 11 de fecha 24/04/2009, recibida de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z., a través de la cual informan que el penado J.R.L.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.435.870 se está presentando mensualmente por ente ese Despacho desde del día 23-04-2004 hasta la presente fecha, este tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El penado J.R.L.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.435.870, fue condenado por el extinto Juzgado Duodécimo de Primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio 1996, a cumplir la pena de Veinte años de presidio, y modificada por el juzgado Tercero Accidental del Juzgado superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de R.A.G.D..-

En fecha 09/11/2006, se le otorgó al mencionado penado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se evidencia que el penado- J.R.L.T., cumpliría la pena en confinamiento en fecha 16-03-2010, y la sujeción a la vigilancia, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena la cumpliría en fecha 17/03/2013.-

En fecha 30-03-2009, mediante decisión No. 205-09 se acordó revocar la conmutación del resto de la pena en confinamiento otorgado al penado J.R.L.T., por considerar el tribunal que el penado infringió con una de las obligaciones impuestas toda vez que la boleta de notificación dirigida al mencionado penado a través del Departamento del alguacilazgo no pudo hacerse efectiva, como se evidencia de la exposición contenida en el reverso de la boleta inserta al folio 536 y en consecuencia, se libró Orden de Captura en contra del referido penado.-

Ahora bien observa esta juzgadora que si bien es cierto que el funcionario adscrito al departamento de Alguacilazgo no pudo localizar la dirección del penado, no es menos cierto que el penado J.R.L. se encuentra cumpliendo a cabalidad con la s presentaciones ante la intendencia correspondiente como se evidencia de la comunicación No. 11 de fecha 24/04/2009 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z., que riela en al folio (555 pieza II), recibida en este Despacho vía fax, a través de la cual informan que el penado J.R.L.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.435.870 se está presentando mensualmente por ente ese Despacho desde del día 23-04-2004 hasta la presente fecha, aunado a que su concubina aclaró la dirección de la residencia del penado ubicada en el Barrio el Triangulo, avenid L.M. , diagonal a la escuela funda Perija, al lado del taller de Herrería, Machiques de Perija estado Zulia, teléfono 0263-7696911, considerando quien aquí decide que lo ajustado a derecho es MANTENER LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado J.R.L.T., por encontrarse cumpliendo con las obligaciones impuestas y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado de autos, acordándose en tal sentido su INMEDIATA LIBERTAD, al efecto se acuerda oficiar a los diferentes organismos policiales. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado J.R.L.T., venezolano, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° V-10.435.870, soltero y residenciado en el Barrio el Triangulo, avenida L.M. , diagonal a la escuela funda Perija, al lado del taller de Herrería, Machiques de Perija estado Zulia, teléfono 0263-7696911, por encontrarse cumpliendo con las obligaciones impuestas, y se ORDENA dejar sin efecto la Orden de Captura librada al referido penado mediante Decisión N° 205-09 de fecha 30-03-2009, y al efecto se acuerda oficiar a los diferentes organismos policiales del país, así como su INMEDIATA LIBERTAD. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-

LA JUEZA SÉXTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 272-09 y se libró oficios N° 2002 al 2011-09.-

El Secretario

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