Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: J.R.L.V., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº v- 4.167.312.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: A.A.A., inscrito en el Inpreabogado Nº 1.574.

MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos, presentada por el Abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.R.L.V., proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y visto la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento. Este Tribunal, conforme lo previsto en la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante la Jefatura Civil L.M., Municipio Foráneo del Estado Miranda, según Acta Nº 367, de fecha 17 de diciembre de 1994, (acta que corre inserta a los folios 7 y su Vto.).- Manifiesta el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material donde dice: J.R.L.V., lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: J.R.L.V., que es como debe constar.

En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil L.M., Municipio Foráneo, del Estado Miranda. 2º) Copia fotostática de la cédula de identidad. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia S.R..

De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio. Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano J.R.L.V.. En consecuencia, donde se lee: “J.R.L.V.” debe leerse: “J.R.L.V.”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.

Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil L.M., Municipio Foráneo, del Estado Miranda, según Acta No. 367, de fecha 17 de diciembre de 1994, del Libro de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. CUMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veintiún ( 21 ) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º y 150º.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C..

LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA

En ésta misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA

IGC/VA

Exp. N°. AP31-F-2009-003503

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