Decisión nº IG01201600079 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoDeclara La Nulidad Absoluta De La Audiencia Oral Celebrada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001098

ASUNTO : IP01-R-2014-000222

AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.493.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 25.379, con domicilio procesal en la Vía los Perozos, Nro.- 26 al lado de Party Kid, Coro estado Falcón, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en S.A.d.C., contra el ciudadano J.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.736.330, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la víctima, ciudadana: M.A.L..

Ingreso que se dio al asunto en fecha 24 de Septiembre de 2014, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez ABG. A.O.P..

En fecha 16 de Octubre de 2014, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 03/11/2014 a las 10:30 de la mañana, fecha ésta en la que no se efectuó la audiencia oral por cuanto no hubo Despacho, fijándose nuevamente para el día 12 de noviembre de 2014, a las 9:30 a.m.

En fecha 12 de noviembre de 2014, se acuerda diferir la audiencia oral, visto que no fue debidamente notificada la Defensa, fijándose para el día 20 de noviembre de 2014, a las 2:30 p.m.

En fecha 20 de noviembre de 2014, se difiere nuevamente la audiencia oral en virtud de que no hubo Despacho, fijándose para el día 04 de diciembre de 2014, a las 3:30 p.m.

En fecha 04 de diciembre de 2014, se difiere nuevamente la audiencia oral en virtud de que no comparecieron las partes, para el día 13 de enero de 2015, a las 10:30 a.m.

En fecha 13 de enero de 2015, se constituyeron los Jueces C.N.Z. (PRESIDENTE); A.O.P. y ALFREDO CAMPOS LOAIZA (SUPLENTE), a los fines de celebrar la audiencia oral, no compareciendo las partes, por lo cual este Tribunal acordó conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal acogerse al lapso de 10 días para dictar la decisión respectiva, la cual no se publicó.

En fecha 7 de abril de 2015 se realizo audiencia oral constituida a la sala por jueces Glenda Oviedo, Carmen Natalia Zabaleta y el juez Arnaldo Osorio Petit, acogiéndose esta Sala al lapso de cinco días para la publicación de la sentencia que resolvería el recurso de apelación.

En fecha 5 de mayo se aboca al conocimiento del presente asunto el Juez RHONALD J.R. en virtud de que el juez Arnoldo Osorio Petit, en su condición de juez integrante de esta Corte de Apelaciones, siéndole reasignada la Ponencia al Juez entrante.

En fecha 17 de Enero de 2016 se aboco al conocimiento del presente asunto el juez Saturno Ramírez, en sustitución del juez Rhonald J.R. en virtud de que se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, así como la Abogada C.N.Z., quien se encontraba de reposo médico

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 7/04/2015

Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la presencia de los Magistrados C.N.Z. (Presidenta), G.Z.O.R. y A.O.P. (Ponente), acogiéndose al lapso legal para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que el Juez SATURNO RAMIREZ ZORRILLA se incorporó de esta Corte de Apelaciones en virtud de que el Juez Rhonald J.R. se encuentra haciendo uso del disfrute de sus vacaciones legales a esta Sala, en su condición de Juez provisorio, se acuerda anular la audiencia oral celebrada en fecha 7 de abril de 2015 ante esta Sala, en resguardo de los principios de Inmediación y Oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juez que presenció la audiencia anulada no integra actualmente la Corte de Apelaciones y era el Ponente del presente asunto, dando cumplimiento a la Doctrina Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:

… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, Abogado S.R.Z., conforme al Principio de Inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 112 de la aludida Ley Especial para el día 04 DE FEBRRO DE 2016, a las 10:00 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del procesado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado F.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 07/04/2015 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el día 4 DE FEBRERO DE 2016, a las 10:00 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en contra del procesado de autos J.R.L.P., para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso.

Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Regístrese, Publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 27 días del mes de Enero de 2016.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

G.Z.O.R.

JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA

S.R.Z.C.N.Z.

JUEZ SUPLENTE PONENTE JUEZA PROVISORIA

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION Nº IG01201600079

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