Decisión nº 591 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Expediente No.33.687

Sent. No.591.

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

PARTE SLICITANTE:

J.R.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ADMISION: Diecinueve (19) de Junio de 2007.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESIS:

…Ocurro ante usted con debido respeto y acatamiento a fin de exponer: El día dieciocho (18) de diciembre de Mil Novecientos setenta y ocho (1978) a la una y quince minuetos de la tarde (1:15) tuvo lugar de mi nacimiento en el hospital General Adolfo D´Empaire, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, … se evidencia de constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador Baral – Zulia, no aparece inserta la Partida de Nacimiento, ni tampoco aparece en los libros de Registro Civil llevados por ese Despacho… Siendo el nombre de mi fallecida madre ciudadana LEOTISTE DEL C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.925.365, de oficios del Hogar. Es el caso ciudadano Juez que por una omisión involuntaria de mi fallecida Madre… la partida de mi nacimiento no fue llevada en los libros de registro de nacimiento que se llevan en la Prefectura …

(Omissis).-

En fecha 09 de Agosto del año 2007, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 08 de Octubre de 2007, fue consignada la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Posteriormente en fecha 23 de Octubre de 2007, se libro Edicto en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 07 de Noviembre del año 2007, el ciudadano J.N., parte demandante, debidamente asistido de Abogado, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 02 de Noviembre del 2077, donde aparece publicado el e.l., en la misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas las páginas 15 y 16, correspondiente al periódico consignado, en el cual aparece el E.l..

Al folio veintidós (22) del presente expediente riela el Edicto publicado en la presente causa.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2007, la parte actora solicito se notificara al Fiscal del Ministerio Publico.

Por auto de fecha catorce (14) de Enero del año 2008, el Tribunal ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de Febrero del año 2008, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas.

Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. la prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...

.

La parte solicitante produjo los siguientes documentos:

INSTRUMENTALES

  1. C.d.P., expedida por el Departamento de Historias Medicas, Hospital General Adolfo D´Empaire.

  2. C.d.I. de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano J.R.N., expedida por ka Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia.

  3. Carta de Residencia de los ciudadanos M.P. y M.B., expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia P.N.d.M.B.d.E.Z..

  4. Acta de Defunción de la ciudadana LEOTISTE DEL C.N..

  5. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Mene Grande del Estado Zulia, en fecha 22/03/2006.-

    Asimismo, durante el lapso probatorio, las ciudadanas M.J.N. Y M.D.V.N.., en representación de la parte solicitante J.R.N., ratificaron el Justificativo de Testigo, anteriormente mencionado, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos D.D.C.O.R. y N.E.M.B., los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales se sometieron al siguiente interrogatorio:

    El Testigo N.E.M.B., en el acto de evacuación de pruebas de las testimoniales promovidas se dejo constancia que el mencionado ciudadano había fallecido. La testigo, D.D.C.O.R., venezolana, de cincuenta y un años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.687.110 ratificó en todas y cada unas de sus partes el Justificativo evacuado por ante la Notaría Publica de Mene Grande del Estado Zulia; seguidamente contestó las siguientes preguntas y repreguntas:

    “PRIMERA: Diga la testigo si es suya la firma que aparece al pie del documento.- Contesto: “Si, esa es mi firma”. SEGUNDA: Diga la testigo si el contenido del documento.- Contesto: “Si, esa fue mi declaración en aquella oportunidad, la cual ratifico íntegramente en este acto, pues yo conozco al ciudadano J.R.N. desde hace muchos años, al igual que a su mama y a sus hermanos.”

    Del examen de este testimonio esta Sentenciadora concluye, que este es eficaz como elemento de prueba a favor de la parte que lo promueve; ya que sus respuestas avalan los hechos alegados. Así se declara.

    En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales acompañadas con el libelo de la demanda, y tomando en cuanta a la evacuación de las testimoniales la cuales fueron evacuadas por la parte solicitante dando fe sobre los hechos sobre el cual recae la presente solicitud, se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-

    D E C I S I O N:

    Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  6. CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano J.R.N..-

  7. Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Intendencia de la Parroquia P.N.d.M.B.d.E.Z., la presente sentencia y se tenga al prenombrado ciudadano J.R.N., como nacido en el Municipio Baralt del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), y como hijo legítimo de la ciudadana LEOTISTE DEL C.N..-

  8. Cúmplase en el Registro de Nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

    No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

    Publíquese; Insértese.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16 ) días del mes de Mayo del año 2008.- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-

    La Jueza,

    Dra. M.C.M.

    La Secretaria,

    Abog. A.V.

    En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.591.-siendo las 9:00am.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Mayo del año 2008.- La Secretaria,

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