Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano J.R.O.H., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad No.7.914.294 y de éste domicilio, asistido por la Abogado M.A., Inpreabogado No. 49.482, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, extendida por la Directora del Registro Civil del Municipio San F.d.e.Y., asentada bajo el N° 66, ya que la misma adolece de error material, en el sentido de que el apellido paterno del solicitante fue asentado como OLIVAREZ, siendo incorrecto, ya que el apellido correcto: OLIVARES; motivo por el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito libelar fueron consignados los siguientes documentos: 1) Partida de Nacimiento extendida por la Directora del Registro Civil del Municipio San F.d.e.Y.; la cual pretende rectificar; 2) Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, extendida por la Alcaldía del Municipio Albarico, Distrito San Felipe, hoy día Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy, la cual quedó sentada bajo el No. 10; 3) Partida de Nacimiento del ciudadano C.J.O.H.; extendida por la Directora de Registro Civil del Municipio San F.d.e.Y.; 4) Partida de Nacimiento de la ciudadana M.E.O.H.; extendida por la Directora de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy; y 5) Partida de Nacimiento de la ciudadana E.B.O.H.; extendida por la Directora de Registro Civil del Municipio San F.d.e.Y..

Admitida en forma Sumaria la presente solicitud en fecha 16 de Octubre del presente año, en virtud de que la misma encuadra de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, la cual riela al folio 11 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, extendida por la Directora del Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., bajo el No. 66, de fecha 18 de enero de 1968, cursante al folio 02 del expediente, en donde se evidencia que fue identificado el padre del solicitante como: “JOSE RAFAEL OLIVAREZ VALENZUELA”, que al ser concatenada dicha Partida de Nacimiento con el Acta de Matrimonio de los Padres del solicitante, extendida por la Alcaldía Civil del Municipio Albarico, Distrito San Felipe, hoy día Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 03 del expediente; así como las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: C.J., M.E. y E.B.O.H., extendidas la primera y la tercera por la Directora del Registro Civil del Municipio San F.d.e.Y., inserta bajo los Nros. 1356 del año 1976 y 1094 del año 1968, respectivamente, y la segunda extendida por la Directora del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo el No. 173 del Año 1972; y al ser concatenadas con el Prontuario del ciudadano J.R.O.V., expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San F.d.e.Y., de los mismos se evidencian que su apellido paterno efectivamente es O.E. con “S” y no con “Z”, constatando de esta manera lo alegado por la actora; documentos estos que en criterio de la Sentenciadora es valorarlos como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, los cuales hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se estable.

En relación al Prontuario del solicitante, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San F.d.e.Y., aun cuando el mismo es otorgado por funcionario público, y en criterio de la que juzga es valorarlo como documento público conforme lo previsto en el Artículo 1357, el cual hace plena fe con respecto a las partes como de terceros, por no haber sido tachados de falsos, conforme lo previsto en Artículo 1359, ambos del Código Civil; y como quiera que del contenido del mismo se encuentra errado el apellido paterno del solicitante; razón por la cual la que juzga es darle valor probatorio, de la existencia del error material que pretende rectificar, adolece la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se demanda.

Del análisis de las pruebas aportadas en el presente proceso, la que juzga es que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos traídos a los autos, los cuales fueron a.y.v.p. el Tribunal, evidenciándose de los autos que los mismos no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano J.R.O.H., debe prosperar y así queda establecido.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: J.R.O.H., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad No. 7.914.294, asistido por la Abogado en ejercicio M.A., Inpreaboado No. 49.482; en consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento N°. 66 extendida por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio San Felipe, hoy día Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San F.d.e.Y., durante el año de 1968, y corrijase la misma en el sentido que donde dice: “…Compareció a este Despacho el Ciudadano: JOSE RAFAEL OLIVAREZ VALENZUELA…”, en adelante diga: “…Compareció a este Despacho el Ciudadano: J.R.O.V.…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Siete (07) días del es de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Expediente N°.6625.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria Temporal,

Abg. A.C.C.M.

En ésta misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

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