Decisión nº 01139 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 18 de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-003264

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO J.R.O.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.710.931.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE ALEXIS PEREIRA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 713.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.R.O.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.710.931, debidamente asistido por el abogado ALEXIS PEREIRA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 713, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, AÑO 1982, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, USO POR PUESTO, PLACAS 313643, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV301719, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR ACV301719, SEGÚN M-3 Nº 129928 Y SERIAL DEL BLOQUE DEL MOTOR ACTUAL Nº. 4.3, V-6, MARCA CHEVROLET, SEGÚN FACTURA Nº. 0175, emanada de la empresa Motores y Repuesto El Remataso S.R.L., el cual adquirió en el mes de mayo de 2002, a través de documento privado de compra- venta con la ciudadana J.S.M.R., titular de la cédula de identidad número 8. 470. 621.

Por auto de fecha 16 de julio de 2009, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al vehículo antes descrito.

En fecha 14 de mayo de 2010, se recibe por secretaría oficio Nº 9700-072-5390, de fecha 22 de abril de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 254- 2009, de fecha 16 de julio de 2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “no presentó registros adversos y no registra en el enlace INTT- CICPC” . Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos B.A.P.O. y A.C.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.067.619 y 4.915. 275, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de junio de 2010, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.O.M.; Que les consta que posee y utiliza el vehículo antes identificado desde el mes de mayo de 2002. Que les consta que ha transitado con el referido bien mueble en esta localidad sin tener ningún tipo de contratiempo, ni personal, no judicial. Que les consta que dicho bien lo adquirió por compra que hizo a la ciudadana Y.S.M.R., mediante documento privado. Que les consta que desde el 2002, el ciudadano J.R.O.M., ha utilizado el descrito vehículo como único medio de sustento para el y su familia. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano J.R.O.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.710.931, sobre un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1982, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, USO: POR PUESTO, PLACAS: 313643, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV301719, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: ACV301719, SEGÚN M-3 Nº 129928 Y SERIAL DEL BLOQUE DEL MOTOR ACTUAL: Nº. 4.3, V-6, MARCA CHEVROLET, SEGÚN FACTURA Nº. 0175,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

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