Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BE01-N-1992-000014

DEMANDANTE: J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.903.564 y de este domicilio.

Abog Asistente de la parte actora:

G.J.G., inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 41.190

DEMANDADO: UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREP-ANZ)

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD Y A.C.

En fecha 19 de Noviembre de 1.992, se recibió la presente Causa interpuesta por el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.564, asistido por el abogado en ejercicio G.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.190, contra la Unión Regional de Empleados Públicos del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

- Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.

.

Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 28 de Mayo de 1.993, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido mas de un año de inactividad procesal, operando la perención y por ende la extinción de la instancia de conformidad al contenido del citado artículo 41.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso, en el curso legal correspondiente.

Segundo

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada.

La Jueza,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C.

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