Decisión nº 037-2016 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves Veintiuno (21) de Julio de 2016

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-00099

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.040.661.

APODERADO JUDICIAL: L.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.209.661, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 57.938.

PARTE DEMANDADA: LLOYD AVIATION, C.A.

APODERADO JUDICIAL: A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.335.630, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 113.089.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, previo abocamiento de la Juez que preside este Juzgado, se observa que en fecha 05-12-2014, el secretario de Sala D.V., deje expresa constancia de la consignación del alguacil de la practica de la notificación realizada a la empresa LLOYD AVIATION, C.A., debidamente representada por el abogado en ejercicio A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.335.630, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 113.089, y el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.040.661, debidamente representado por el abogado en ejercicio L.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.209.661, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 57.938; tal como se evidencia en instrumento poder que consta en autos; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), mediante cheque de la entidad Bancaria Banesco, identificado con el número 25894909, NO ENDOSABLE, girado a nombre del ciudadano J.P. de fecha 10-04-2014; con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle fin a la controversia ocasionada por la reclamación del pago de los conceptos laborales causados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Revisados detenidamente los extremos contenidos en la citada transacción y tomando en consideración que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y debidamente asistido como se encuentra por el profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto, el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellos establecidos en el escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE. Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de J.d.D.M.D. (2016). AÑOS 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DECIMO DE S.M.E.,

ABOG. VICARLI MONTES HERRERA

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA

EXP. Nº FP11-L-2014-000099

VMH/ga

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