Decisión nº WP01-R-2011-000491 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 6 de febrero de 2012

201º y 152º

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2011-000491

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana M.M.P., en su carácter de Defensora Pública 1° Penal en representación del ciudadano J.R.P.G., y los Fiscales Vigésima Séptima a Nivel nacional con competencia Plena y Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano J.R.P.G.…a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CIRCULACIÓN AÉREA DE ZONAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA EN RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y penados en los artículos 138, 140, 142 y 144, de la Ley de Aeronáutica Civil, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. SE ABSUELVE al ciudadano J.R.P.G.…de los cargos fiscales por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (actualmente Ley Orgánica de Drogas), ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS Y EN AERODROMOS AEROPUERTOS NO AUTORIZADOS, sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se absuelve al ciudadano YORMAN GALVIS LOPEZ…de los cargos fiscales por los delitos de TRAFICO ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (actualmente ley Orgánica de Drogas), Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la medida de coerción impuestas y en consecuencia póngase en inmediata libertad…” Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-Los recursos de apelación fueron interpuestos por la ciudadana M.M.P., en su carácter de Defensora Pública 1° Penal, y los Fiscales Vigésima Séptima a Nivel nacional con competencia Plena y Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-Los recursos de apelación fueron presentados en fecha 23 de noviembre de 2011, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 175 de la quinta pieza del expediente, el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 10, 11, 14, 15, 16, 17,18, 21, 22 y 23 de noviembre de 2011, de lo que se deduce que fueron presentados dentro del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

  1. Los recursos de apelación fueron interpuestos por la defensa pública, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “…2…la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”; así como los Fiscales del Ministerio Público, fundamento su recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 ejusdem: “…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN los recursos de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la defensa de los acusados de autos como la representación fiscal no dieron contestación a los recursos de apelación interpuestos, en fecha 23 de noviembre de 2011.

DE LAS PRUEBAS

En cuanto al ofrecimiento de las pruebas, señalado por el Fiscal del Ministerio Público Circunscripcional en su escrito recursivo: “…A los efecto de demostrar a esa honorable corte los vicios del procedimiento alegado en la denuncia, se ofrecen las actas que contienen las sesiones del debate y los soportes que se hayan consignados en ellas, así como los videos obtenidos con los medios de reproducción, a que se contrae el artículo 334 del COPP (sic), allí se podrá constatar la errónea aplicación del artículo 357 ejusdem por parte del Juzgado…”

Al respecto, esta Azada aclara que las anteriores actas promovidas forman parte de la presente causa signada con el asunto Nº WP01-R-2011-000491, nomenclatura de esta Alzada, por lo que están sujetas a revisión.

En cuanto a los videos obtenidos con los medios de reproducción, esta Alzada observa que los mismos son considerados pertinentes, útiles y necesarios a los fines de constatar la errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se DECLARA ADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible los recursos planteados se fija para el día jueves 16 de febrero de 2012 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana M.M.P., en su carácter de Defensora Pública 1° Penal en representación del ciudadano J.R.P.G. y los Fiscales Vigésima Séptima a Nivel nacional con competencia Plena y Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano J.R.P.G.…a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CIRCULACIÓN AÉREA DE ZONAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA EN RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y penados en los artículos 138, 140, 142 y 144, de la Ley de Aeronáutica Civil, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. SE ABSUELVE al ciudadano J.R.P.G.…de los cargos fiscales por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (actualmente Ley Orgánica de Drogas), ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y CIRCULACIÓN AÉREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS Y EN AERODROMOS AEROPUERTOS NO AUTORIZADOS, sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se absuelve al ciudadano YORMAN GALVIS LOPEZ…de los cargos fiscales por los delitos de TRAFICO ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (actualmente ley Orgánica de Drogas), Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la medida de coerción impuestas y en consecuencia póngase en inmediata libertad…”

SEGUNDO

SE FIJA para el día jueves 16 de febrero de 2012 a las ONCE (11:00) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ADMITEN los videos obtenidos con los medios de reproducción promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, por ser pertinentes, útiles y necesarios a los fines de constatar la errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y boletas de notificaciones y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2011-000491

RMG/RCR/ELZ/MM/joi

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