Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2009

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000685

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano J.R.R.C., venezolano, cédula de identidad N° 11.784.244, de 33 años de edad, de profesión comerciante, residenciado Calle 38 entre Carrera 20 y 21 casa 20-82. “Bar 73”. Barquisimeto. Edo. Lara. Por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previstos y sancionados en el Art. 17 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al acusado J.R.R.C. del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: No deseo Declarar. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, expone: Una vez verificado el asunto en el cual aparece como imputado el ciudadano J.R., se verifica que efectivamente el mismo se encuentra prescrito por lo que esta representación fiscal conforme a lo establecido en los Art. 108 ordinal 5 del Código Penal, solicita se decrete la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Esta defensa técnica visto lo expuesto por el Fiscal, totalmente de acuerdo en la solicitud solo se añade lo establecido en la Sentencia N° 700 del 15.12.2008 de la Sala de Casación Penal del TSJ, que se refiere a la prescripción judicial, toda vez que el delito referido en este asunto tiene fecha de inicio desde el 28.05.2003 y hasta a fecha han transcurrido 5 años y 10 meses razón por le cual esta defensa solicita la prescripción del asunto. Es todo.

MOTIVACIÓN

Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez revisado el presente asunto se verifica que riela al folio 184 al 188, A preliminar donde el Fiscal hace cambio de calificación del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Art. 454 numeral 4 del Código Penal al delito de Apropiación de tarjetas Inteligentes previstos y sancionados en el Art. 17 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, siendo admitido este cambio de calificación por el Tribunal de Control N° 7, con pena de 1 a 5 años, término medio 3 años observando esta juzgadora que es cierto lo manifestado por la defensa, se inicia el delito en fecha 22.05.2003 y en Noviembre de 2007 el mismo ya se encontraba prescrito es por lo que se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano J.R.R.C.. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las medidas que pesaban sobre el acusado de autos y su l.P.. TERCERO: Se ordena Oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible para dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano J.R.R.C..

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. M.L.G.

SECRETARIA

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