Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho (28) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Años: 203º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000465

Parte Actora: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.229.830, con domicilio procesal en la Av. 4 de Mayo, Edif. Banco Unión, piso 1, Grupo Juris, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

Apoderados de la Parte Actora: ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, J.V.S., M.V., venezolanos y Peruano el ultimo de los nombrados, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.415, 80.073, 58.906 y 155.233, respectivamente.

Parte Demandada: CIUDADANO AUDIENCIO R.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 08 de noviembre de 2013, mediante demanda interpuesta por el J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.229.830, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.V., peruano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.233, con domicilio procesal en la Av. 4 de Mayo, Edif. Banco Unión, piso 1, Grupo Juris, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., la cual fue debidamente subsanada en fecha 18 de noviembre de 2013, siendo admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 19/11/2013

Habiéndose notificado al demandado en fecha 29 de noviembre 2013, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 07 de marzo de 2014.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día veintiuno (21) de marzo de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la presente causa distinguida bajo el N°: OP02-L-2013-0000465, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria, Abogada P.D.. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el Abogado en ejercicio M.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R., antes identificados; dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, ciudadano AUDIENCIO R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.269.411 a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

El actor alega en el libelo, que comenzó a prestar servicios el día 29 de junio de 2013, contratado a tiempo indeterminado por el ciudadano AUDIENCIO R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.296.411, en el cargo de SEGURIDAD, con al finalidad de permanecer en la obra de viernes a lunes, iniciando el viernes a las 11:00 de la mañana y finalizando el día lunes a las 7:00 de la mañana, para resguardar los insumos materiales y maquinarias que pernoctaban dentro de las instalaciones, devengando un salario semanal base de Bs. 693,00 sin ningún tipo de recargo adicional, como lo son horas extras, bono nocturno, días domingo, considerando que su jornada era netamente nocturna, siendo despedido el día 06 de septiembre de 2013; por lo que demanda los conceptos que se especifican a continuación:

1-Domingos: 10 días Bs.1.930,50

2-Horas Extraordinarias: Bs.6.753,60

3-Antigüedad: 18 días = Bs.6.807,60

4-Intereses: Bs.947,18

5-Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: 19,98 días Bs.5.049,95

6-Utilidades Fraccionadas año 3013: 25 días =Bs.6.318,75

7-Dotación año 2013: (3) Bs.1.300,00

8-Indemnización: Bs. 7.754,78

9-Diferencia de porcentaje de días libres: Bs.1.537,50

Solicita además, intereses moratorios, indexación y las costas y costos del proceso.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Convención Colectiva del sector de la Industria de la Construcción y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

En primer lugar se debe establecer el salario a utilizarse a los fines del cálculo de los conceptos demandados, así tenemos:

Fecha de ingreso: 29 de junio de 2013

Fecha de egreso: 06 de septiembre de 2013

Tiempo de Servicio: 2 meses 07 días

Salario promedio normal mensual: Bs.3.422,34

Salario promedio normal diario: Bs. 114,08

Salario integral mensual: 5.132,7

Salario diario integral mensual: 171,09

1) DOMINGOS: El actor reclama por este concepto 10 días Bs.1.930, 50. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184,119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce, corresponden al actor los 10 días domingos por el reclamados, calculándose los mismos con el salario normal devengado durante la respectiva semana, en este caso el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente por razón del trabajo realizado calculado con un recargo de un 50%, es decir (1,5) en este sentido tenemos:

Días domingos laborados

30 de Junio 2013: salario diario normal nocturno: 52,53 X 1,5= Bs.78,79

7, 14, 21 y 28 de Julio 2013: salario diario normal nocturno: 130,90 X 1,5= 196,35 X 4=785,41.

04, 11, 18, y 25 de agosto 2103: salario diario normal nocturno: 130,90 X 1,5= 196,35 X 4=785,41.

1 de septiembre: salario diario normal nocturno: 30,03 X 1,5= 45,04

Total domingos laborados= Bs.1.694,71.

En consecuencia se condena al ciudadano AUDIENCIO R.S. pagar al actor J.R., la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.694,11). Así se declara.

2) HORAS EXTRAORDINARIAS: El actor reclama 28 horas extras semanales Bs.6.753,60, alegando que laboraba desde las 11:00 de la mañana del día viernes de cada semana hasta las 7:00 de la mañana del día lunes. En relación a este concepto cabe acotar que si bien se está en presencia de una admisión de hechos, es criterio del Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que en caso de alegarse en exceso de las legales como es el caso de las horas extras es preciso analizar las razones de hecho y de derecho, en el caso de autos no se demuestra de lo aportado por el actor que el mismo haya laborado el exceso de horas extras que reclama (28 horas extras semanales y 280 horas en 10 semanas laboradas). En tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras resulta procedente el pago de las horas extras en los límites legales es decir diez (10) horas extras semanales previstas en la ley, no prosperando el reclamo de las horas extras en las cantidades pretendidas; por lo que se condena al ciudadano AUDIENCIO R.S. pagar al actor J.R., diez horas extras por semana que equivalen a Cien (100) horas extras nocturnas, calculadas cada una de ellas con el salario normal devengado durante la jornada respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, lo cual arroja la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.662,84) Así se declara.

3) ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por este concepto dieciocho (18) días Bs.6.807,60. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción en concordancia con lo dispuesto en el artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden al demandante los 18 días que reclama, calculados a 6 días por mes y dieciocho trimestrales calculándolos con base al salario integral promedio devengado por el actor en los meses laborados, tomando para ello los salarios que se desprenden de los recibos de pago que consignó el trabajador y que corren insertos en autos, resultando la cantidad de Bs. 3.079,62, tal como se desprende de los siguientes cuadros:

Calculo de salario según los recibos de pago que consta en auto

Salario Basico B Nocturno S Nocturno Domingos H Nocturna H/E ART 178 Recargo H/E (50%) Valor de (1) H/E H/Extra Mensual S Normal

Jun-13 1212,87 363,861 1576,731 78,83655 4,77797273 5 2,388986364 7,166959091 35,83479545 1691,402345

Jul-13 3020,84 906,252 3927,092 785,4184 11,9002788 40 5,950139394 17,85041818 714,0167273 5426,527127

Ago-13 3020,84 906,252 3927,092 785,4184 11,9002788 50 5,950139394 17,85041818 892,5209091 5605,031309

Sep-13 693 207,9 900,9 45,045 2,73 5 1,365 4,095 20,475 966,42

TOTAL 1694,718 100 1662,847432

SALARIO PROMEDIO NORMAL 3422,345195

Calculo de garantía de prestaciones sociales

Fecha Salario

Promedio

normal Promedio diario Alícuota de utilidad Alícuota

Bono

Vacacional Salario

integral 15

Días

Art.

142 Antigüe-

dad art.

142

julio

2013

agosto

2013

Sept

2013

3.422,34

114,07 31,68 25,34 171,09 18

3.079,62

Total

18

3.079,62

Antigüedad artículo 142 literal “A”: Bs.3.079,62

En consecuencia se condena pagar al ciudadano AUDIENCIO R.S. por concepto de Antigüedad al actor la cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 3.079,62). ASÍ SE DECIDE.

4- INTERESES DE PRESTACIONES: El actor demanda por este concepto la cantidad de Bs.947,18. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena al demandado al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 06 de septiembre de 2013, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

5-VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: El trabajador reclama 19,98 días Bs.5.049,95. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado: 13,33, que multiplicados por el salario normal de 114,08, resulta la cantidad de Bs.1.521,04. En consecuencia, se condena al demandado pagar al actor por estos conceptos la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.1.521,04). Así se decide.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: El trabajador reclama en su libelo por este período 25 días Bs.6.318,75. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, corresponden al demandante por la fracción del año 2013 reclamada 16,67 días, los cuales al ser multiplicados por el salario normal de Bs. 114,08, resulta la cantidad de Bs. 1.901,30. En consecuencia se condena al demandado pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.901,30). Así se decide.

7) DOTACIÓN: El trabajador reclama tres (3) dotaciones Bs.1.300,00. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 59 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, se declara procedente las mismas. En consecuencia se condena al demandado pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVATRES (Bs.1.300,00), que resulta el valor otorgado a los uniformes (camisa, gorra, pantalón, zapatos).

8) INDEMNIZACIÖN POR DESPIDO: El actor reclama Bs. 7.754,78. De conformidad con lo dispuestos en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores vigente para la fecha en que terminó la relación laboral corresponden al actor la cantidad de BS. 3.079,62. que equivalen al monto que le corresponde por las prestaciones sociales (antigüedad). En consecuencia se condena al ciudadano AUDIENCIO R.S., pagar al accionante por concepto de Indemnización por despido injustificado la cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 3.079,62). Así se decide.

9) DIFERENCIA DE PORCENTAJE DE DÍAS LIBRES: El actor reclama Bs.153,75 por diez (10) días para un total de Bs.1.537,50. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 De la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, acuerda la diferencia solicitada, pero calculando la diferencia dejada de pagar de los diez (10) días en base al salario normal de 114,08. Los días libres se pagaron con un promedio de Bs.66,22 y debieron pagarse con un salario de 114,08, faltando una diferencia de 45,85 que multiplicados por 10 días que reclama, resulta la cantidad de Bs.458,58. En consecuencia se condena al ciudadano AUDIENCIO R.S., pagar al accionante por concepto de diferencia de porcentaje de días libres la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.458,58.). Así se decide.

10) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 06 de septiembre de 2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide

11) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 06 de septiembre de 2013; y desde la notificación de la demanda esto es 29 de noviembre de 2013 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.229.830, contra el ciudadano AUDIENCIO R.S., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena al demandado AUDIENCIO R.S., pagar al demandante J.R. la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.14.697,11), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: se condena en costas al demandado.

Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiocho (28) días del días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

En esta misma fecha (28/03/2014), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 09:55 a.m.-

La Secretaria,

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