Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000630

PARTE ACTORA: Ciudadano J.R.S., titular de la cedula de identidad Nro. 7.262.324.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados VERONY A.L. y R.L.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.653 y 113.285, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: AJEVEN C.A, inscrita originalmente como INDUSTRIAS ANAÑOS DE VENEZUELA CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado F.M.T.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “1” al “65”, Facturas de la mercancía del año 2010, en Sesenta y Seis (66) folios útiles, que riela inserta a los folios 66 al 97 del presente asunto.

  2. - Marcados “66”, Bauches de depósito, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 98, del presente asunto.

    CAPITULO II

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  3. - Banco Exterior, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:

    a.- Si la empresa AJEVEN C.A., posee cuentas con esa entidad bancaria.

    b.- Desde cuando posee esas cuentas.

    c.- Si efectivamente, existen depósitos bancarios a esas cuentas hechas por el ciudadano R.S., titular de la cedula de identidad Nro. 7.262.324.

    d.- Si las mismas son consecutivas.

    e.- Desde que época aproximada están hechos tales depósitos. Y hasta que fecha fueron hechos a favor de la empleadora.

    f.- En que agencia fueron hechos esos depósitos por el ciudadano R.S., titular de la cedula de identidad Nro. 7.262.324, a favor de la empleadora.

    g.- Cual era el promedio depositado por el ciudadano R.S., titular de la cedula de identidad Nro. 7.262.324, mensualmente.

    Se le insta al promoverte a consignar la dirección de la agencia del Banco Exterior a la que se le solicitara la información antes descrita, haciéndole saber que una vez conste en autos la misma se procederá a librar el oficio correspondiente.

    CAPITULO III

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

    En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO IV

    DE LA EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado; exhibir los originales de las facturas y constancias que fueron promovidas por la parte actora en el escrito de pruebas .

    Y en lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo IV del escrito de promoción de pruebas donde solicita que la parte demandada exhiba copia certificada del Acta Constitutiva de sociedad mercantil: Inversiones Rafastaz C.A. y del Contrato de franquicia.; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO V

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: C.C.A., M.J.B.C., J.B.S., M.J.T.B., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.434.784, 7.087.799, 14.038.327, 15.993.771, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PUNTO PREVIO

    Explana lo que considera pertinente, al respecto este Tribunal observa que las mismas son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    CAPITULO I

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  4. - Marcado “B”, C.d.E.d.T. emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 01 de Junio de2011, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 202 del presente asunto.

  5. - Marcado “C”, Copia simple del Registro de Comercio de la Sociedad de Comercio Inversiones Rafastaz C.A., en siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 203 al 209 del presente asunto.

  6. - Marcado “D”, Copia simple del Registro de Información Fiscal de la compañía Inversiones Rafastaz C.A., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 210 del presente asunto.

  7. - Marcado “E”, Original de la comunicación de fecha 21 de Septiembre de 2010, dirigida al Ciudadano J.R.S., en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 211 del presente asunto.

  8. - Marcada “F”, Copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil AJEVEN C.A., en ocho (08) folios útiles, que rielan inserto a los folios 212 al 219 del presente asunto.

  9. - Marcada “G”, Originales de facturas a nombre de Inversiones Rafastaz C.A. constante de Dieciocho (18) folios útiles, que rielan insertos a los folios 220 al 236 del presente asunto.

    CAPITULO II

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

    En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece

    CAPITULO III

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  10. - Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si el fondo de comercio denominado INVERSIONES RAFASTAZ C.A., debidamente inscrito por el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 02 de Septiembre de 2009, bajo el Nro. 02, Tomo 92-A, se encuentra inscrita en el Registro de Contribuyentes que pagan impuestos el Valor Agregado.

  11. - Si con el Nro. de RIF J-29813328-7, aparece registrado en esa dependencia bajo el nombre comercial “ Inversiones Rafastaz C.A., y si la misma a declarado y pagado el impuesto correspondiente.

  12. - Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ubicado en la Torre Este de Parque Central, Piso 40, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- A nombre de que persona natural o jurídica aparece registrada la propiedad del vehiculo de carga Nro. AO8ARM.

    LA JUEZA,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/edith

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