Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-003355

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: Abg. E.G.M.

IMPUTADO (S): J.R.S., C.I. N° 19.553.857, de 44 años de edad, Soltero, chofer de oficio, Bachiller, nació en fecha 17-07-64, natural de esta ciudad, Estado Lara, hijo de Celina silva y R.G., residenciado en carrera 4 entre 16 y 17 casa Nro. 16-36 Parroquia Unión, Tlf. 04168564899. VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRA CAUSA.

DEFENSA PRIVADA: Abg. A.L.

FISCALIA: Abg. M.M. (23° MP)

DELITO): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 aparte Código penal.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano J.R.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, impuesto el imputado de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada M.M., expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente; así como su calificación jurídica, como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, J.R.S., por el delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa

Impuesto el Ciudadano J.R.S., en su condición de acusado del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su Defensora Privada Abogada A.L., impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no querer declarar.- Por su parte la abogada defensora argumentó: “Solicito se le de la oportunidad a mi defendido de darle la palabra en virtud de que me ha manifestado querer hacer uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como sería la suspensión condicional del proceso”.- Es todo.”

DECISION

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, oídos los argumentos planteados por la defensora y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar a la ciudadana J.R.S., considera este Tribunal que se aportan los elementos que dan sustento a la imputación que se formula, se indican los elementos de convicción que la motivan, se hace el ofrecimiento de las pruebas, se solicita el enjuiciamiento del imputado y se precisan en torno a los hechos estos se producen en fecha 27/06/2007, por lo que practicado el control formal y material a dicho acto conclusivo puede arribar; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y es por ello que PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este Tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.- En este estado el Tribunal habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto e el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, el acuerdo reparatorio y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado a la imputada tal figura procesal las implicaciones de la misma, procedió seguidamente a otorgársele el derecho de palabra al imputado J.R.S., quien expreso: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito asimismo 1.- que se comprometa ante este tribunal a no verse involucrado nuevamente en delitos ambientales. 2.- Que se someta a actividades de reforestación conjuntamente con el Ministerio del ambiente quien ejercerá la función de delegado de prueba y a participar en charlas comunitarias de orientación realizadas por el Ministerio del Ambiente es todo.- Seguido se le conceda la palabra a la Defensora Pública y expone: Oída la declaración libre y espontánea de mi representado, solicito le sea acordada la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, solicitando se le acuerden las condiciones que el Tribunal a bien tenga, asimismo solicita se decrete el cese de las medidas cautelares, es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no encontrándose sujeto a otra medida por otro hecho, SEGUNDO: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO al ciudadano J.R.S., incurso en la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, por el lapso de UN (01), AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le imponen las condiciones siguientes previstas en el articulo 44 primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: Queda comprometido con el Tribunal a no verse involucrado nuevamente en delitos ambientales. Segundo: Someterse a actividades de reforestación conjuntamente con el Ministerio del Ambiente quien ejercerá la función de Delegado de Prueba y a participar en charlas comunitarias de orientación realizadas por el Ministerio del Ambiente, esta segunda condición será supervisada conjuntamente por la Delegado de Prueba de la UTASP. Ofíciese a la UTASP a fin de designar un Delegado de Prueba en la presente causa enviando copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se revocan las medidas cautelares al imputado, cesando el régimen de presentaciones.

Líbrese Oficio a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario para que designe el Delegado de Prueba, remitiéndole copias de la fundamentación de la Decisión, así como al Ministerio del Ambiente de esta ciudad.-

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, quedando todos los presentes debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1,

ABG. E.G.M.

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