Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 14-3834

PARTE ACTORA:

J.R.Z.R., A.R.M. y H.S.R.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.979.903, V-12.551.763 y V-11.607.821. Domicilio procesal: Avenida Bermúdez, Edificio Belén, Mezzanina A-2, frente al Centro Comercial Hito, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

J.G.B., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.379 según se evidencia de poder cursante al folio 07 al 09 de la pieza principal del expediente.-

PARTE DEMANDADA

CONSORCIO LINEA II . Asociación Temporal de Empresas, constituido según documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, de fecha 14 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 42, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente registrado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 2007, bajo el N° 25, Tomo 32 C.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

A.A., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, según se evidencia en instrumento poder cursante a los folio 27 al 31 de la pieza principal del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 14 de julio de 2014, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 02 de octubre de 2014, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para las fechas 12 de noviembre de 2014 y 02 de diciembre, y concluida la ultima sin que las partes lograran dar término al juicio, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

El 07 de enero de 2015, este Tribunal da por recibido el expediente, providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 19 de febrero de 2015.-

El 19 de febrero de 2015, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos J.R.Z.R., A.R.M. y H.S.R.M. y su apoderado judicial abogado J.G.B..; así como de la abogada A.A. en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalo la parte actora que comenzaron a prestar servicios para la demandada como Chofer de camión mezclador y Ayudantes los días 19 de febrero de 2010, 13 de mayo de 2011 y 08 de junio de 2012, respectivamente, en un horario de 07:30 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes, devengando un último salario promedio diario de Bs. 628,50 y último salario integral de Bs. 835,53, el primero, y un salario promedio diario de Bs. 494,54 y último salario integral de Bs. 655,53, los dos últimos , hasta el día 13 de diciembre de 2013, fecha en la cual la empresa decide dar por terminado el contrato a tiempo indeterminado celebrado entre las partes.-

Manifiestan que para las fechas 13 de diciembre de 2013 y 06 de enero de 2014, los llama nuevamente para que se reincorporen a sus labores en las mismas condiciones que venían desempeñándose pero ahora bajo la figura de un contrato a tiempo determinado con vencimiento en diciembre de 2014, pero para la fecha del 16 de marzo de 2014, la empresa decide nuevamente dar por terminados los contratos celebrados.-

Por último, solicitan el pago de los siguientes conceptos laborales: Diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones2013 y 2014, diferencia de utilidades 2013 y 2014, salarios diciembre de 2014 y bono de alimentación del 16 de marzo a diciembre de 2014, lo cual conlleva a la cantidad de Bs. 1.130.812,19.-

Por su parte, el apoderado judicial de la empresa demandada en su escrito de contestación de la demanda, en primer lugar reconoce, la fechas de ingreso, los cargos, el horario, los salarios, la fecha de la terminación de la relación laboral y la no interrupción de la relación laboral, en segundo lugar niega, rechaza y contradícela forma de terminación de la relación laboral y los montos reclamados.-

Es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba es asumida totalmente por la demandada.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por demandada:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

Con relación al ciudadano J.R.R.:

  1. - Marcada como anexo A 1 cursante a los folios 05 al 16 cursante al cuaderno de recaudos numero 01, contrato de trabajo del ciudadano J.R.R.. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se desprende originales de contratos de trabajo por tiempo determinado suscritos por el trabajador y la empresa, indicando las fechas de vigencia del primero: del 19 de febrero de 2010 hasta el 12 de julio de 2010, el segundo del 13 de julio de 2010 al 10 de diciembre de 2010 y el tercero del 06 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Y asi se establece.-

  2. -Anexo B cursante a los folios 17 al 199 cursante en el cuaderno de recaudos numero 01, recibos de pagos del ciudadano J.R.R.. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el salario diario devengado, el pago de horas extras diurnas, horas extras tiempo recorrido, horas extras nocturnas, día de descanso, horas extras sábados trabajados, bono nocturno, bono por asistencia puntual, días feriados, pagos pendientes, bono único, retroactivos, bono de alimentación, bono por rendimiento, reclamos procesados, días adicionales, vacaciones, horas extras de domingos trabajados. Y así se establece.-

  3. -Anexo C cursante al folio 200 cursante en el cuaderno de recaudos numero 01, autorización suscrita por el ciudadano J.R.R.. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ella se observa que en fecha 19 de febrero de 2010, el trabajador firmo una autorización para el pago anual sus prestaciones sociales en un fideicomiso individual. Y así se establece.-

  4. - Anexo D cursante a los folio 201 al 205 cursante en el cuaderno de recaudos números 01, liquidaciones de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales y complemento de liquidación de Prestaciones Sociales. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, con la excepción de la la documental cursante al folio 202 del cuaderno de recaudos Nº 1, la cual fue desconocida por el actor, insistiendo la parte demandada en su promoción por cuanto trata de un anexo complemento del recibo de liquidación de prestaciones, por lo que este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellas se observa liquidación de prestaciones sociales correspondientes a diciembre 2013 y marzo 2014, y constancia de fecha 16 de marzo de 2014, en la cual el trabajador manifiesta la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo y que le fueron cancelados la totalidad de sus conceptos laborales correspondientes. Y así se establece.-

    Con relación al ciudadano A.R.M.:

  5. - Marcada como anexo A 1 cursante a los folios 02 al 09 cursante el cuaderno de recaudos numero 02, contrato de trabajo del ciudadano A.R.M.. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se desprende originales de contratos de trabajo por tiempo determinado suscritos por el trabajador y la empresa, indicando las fechas de vigencia del primero: del 13 de mayo de 2011 hasta el 21 de octubre de 2011 y el segundo del 22 de octubre de 2011 al 09 de diciembre de 2011. Y así se establece.-

  6. -Anexo B cursante a los folios 10 al 129 cursante en el cuaderno de recaudos numero 02, recibos de pagos del ciudadano A.R.M.. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el salario diario devengado, el pago de horas extras diurnas, horas extras tiempo recorrido, horas extras nocturnas, día de descanso, horas extras sábados trabajados, bono nocturno, bono por asistencia puntual, días feriados, pagos pendientes, bono único, retroactivos, bono de alimentación, bono por rendimiento, reclamos procesados, horas extras de domingos trabajados. Y así se establece.-

  7. -Anexo C cursante al folio 130 cursante en el cuaderno de recaudos numero 02, autorización suscrita por el ciudadano A.R.M.. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ella se observa que en fecha 13 de mayo de 2011, el trabajador firmo una autorización para el pago anual sus prestaciones sociales en un fideicomiso individual. Y así se establece.-

  8. - Anexo D cursante a los folio 131 al 135 cursante en el cuaderno de recaudos números 02, liquidaciones de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales y complemento de liquidación de Prestaciones Sociales. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, con la excepción de la la documental cursante al folio 132 del cuaderno de recaudos Nº 2 la cual fue desconocida por el actor, insistiendo la parte demandada en su promoción por cuanto trata de un anexo complemento del recibo de liquidación de prestaciones, por lo que este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellas se observa liquidación de prestaciones sociales correspondientes a diciembre 2013 y marzo 2014, y constancia de fecha 16 de marzo de 2014, en la cual el trabajador manifiesta la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo y que le fueron cancelados la totalidad de sus conceptos laborales correspondientes. Y así se establece.-

    Con relación al ciudadano H.S.R.M.:

  9. - Marcada como anexo A 1 cursante a los folios 136 al 143 cursante el cuaderno de recaudos numero 02, contrato de trabajo del ciudadano H.S.R.M.. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se desprende originales de contratos de trabajo por tiempo determinado suscritos por el trabajador y la empresa, indicando las fechas de vigencia del primero: del 08 de junio de 2012 al 31 de octubre de 2012 y el segundo del 06 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Y así se establece.-

  10. -Anexo B cursante a los folios 144 al 219 cursante en el cuaderno de recaudos numero 02, recibos de pagos del ciudadano H.S.R.M.. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellos se observa el salario diario devengado, el pago de horas extras diurnas, horas extras tiempo recorrido, día de descanso, horas extras sábados trabajados, bono por asistencia puntual, días feriados, bono de alimentación, reclamos procesados. Y así se establece.-

  11. -Anexo C cursante al folio 220 cursante en el cuaderno de recaudos numero 02, autorización suscrita por el ciudadano H.S.R.M.. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal les otorga valor probatorio y de ella se observa que en fecha 17 de mayo de 2012, el trabajador firmo una autorización para el pago anual sus prestaciones sociales en un fideicomiso individual. Y así se establece.-

  12. - Anexo D cursante a los folio 221 al 225 cursante en el cuaderno de recaudos números 02, liquidaciones de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales y complemento de liquidación de Prestaciones Sociales. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, con la excepción de la la documental cursante al folio 222 del cuaderno de recaudos Nº2 la cual fue desconocida por el actor, insistiendo la parte demandada en su promoción por cuanto trata de un anexo complemento del recibo de liquidación de prestaciones, por lo que este Tribunal les otorga valor probatorio y de ellas se observa liquidación de prestaciones sociales correspondientes a diciembre 2013 y marzo 2014, y constancia de fecha 16 de marzo de 2014, en la cual el trabajador manifiesta la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo y que le fueron cancelados la totalidad de sus conceptos laborales correspondientes. Y así se establece.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    EXHIBICION:

  13. Contrato de trabajo firmado a plazo con vencimiento en el mes de diciembre de 2014. La representación judicial de la parte accionada, promovió en su escrito de pruebas Contratos de trabajo por tiempo determinado suscriptos por los ciudadanos J.R.Z.R. y H.S.R.M., de los que se observa la fecha de vigencia de los mismos de 06 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014. En relación al contrato de trabajo correspondiente al ciudadano A.R.M., el mismo no fue exhibido por la demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán tenidos como ciertos los alegatos de la actora del contrato celebrado por el trabajador y la empresa demandada con vigencia del enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.Y así se establece.-

    De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora, realizó la declaración de parte, indicando el ciudadano J.R.Z.R. que inicio sus labores el 19 de febrero de 2010, con la suscripción del primer contrato que tenía vigencia hasta el 21 de julio de 2010, luego firmo un nuevo contrato que tenía vigencia hasta el 10 de diciembre de 2010, desde esta ultima fecha no firmo otro contrato con la empresa pero siguió laborando hasta diciembre 2013, y para enero 2014 firmo un nuevo contrato con vigencia hasta el 31 de enero de 2014, trabajando hasta el 16 de marzo de 2014. Manifestó que, firmo la autorización para que la empresa hiciera los depósitos en el banco del fideicomiso mensualmente, que iba al bando y retiraba los intereses de prestaciones cada 6 meses, pero al termino de la relación laboral no fue a retirar el dinero al banco, indica que cuando le hicieron una propuesta de pago no estuvo de acuerdo ya que no correspondía al año completo, por lo que la empresa le ofreció otro monto más elevado y fue cuando decidió cobrar el cheque.-

    El ciudadano A.R. índico que ingreso el13 de mayo de 2011 hasta el 16 de marzo de 2014 y celebro tres contratos con la empresa, que cada seis meses iba al banco a retirar los intereses de las prestaciones sociales pero al final de la relación laboral no fue a retirar el dinero al banco, que cobro el pago de prestaciones pero no estaban de acuerdo con el monto y un representante del sindicato le informo que podía reclamar los seis meses del año que faltaban.-

    Y el ciudadano H.R., manifestó que comenzó a trabajar el 08 de junio de 2012 hasta el 16 de marzo de 2014 y que nunca retiro nada en el banco, que una vez solicito un adelanto de prestaciones que le fue depositado en la cuenta donde le pagaban el salario, que cuando le hicieron la primera oferta de pago al termino de la relación laboral no la acepto, pero como dijeron que se iban a quejar ante la Inspectoria entonces la empresa le hizo una oferta correspondiente a seis meses de pago tal como le informo el delegado del sindicato, pues aceptaron el pago, y que a otros trabajadores les pagaron el año 2014 completo.-

    La representación judicial de la parte demandada indica que los trabajadores al momento del término de la relación laboral generalmente están asistidos por la representación sindical y al firmar se libera el dinero en el banco y se le notifica al trabajador, y que en casos de préstamos el consorcio autoriza al banco y el dinero se le cancela por la cuenta nomina, en el caso del pago de la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y las bonificaciones, se le explica al trabajador la razón por la cual se le da termino a la relación de trabajo y se le hace una propuesta de pago, y con la oferta y contraoferta se encuentra un punto en el que los trabajadores aceptan.-

    De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionada, se evidencia como primer punto controvertido, el pago de los conceptos laborales correspondientes hasta el mes de diciembre 2014, en vista del término del contrato de trabajo celebrado entre los actores y la empresa.-

    Ahora bien, es menester para quien aquí decide, hacer mención a las distintas clases de contratos establecidos en la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores, específicamente en su artículo 55 establece lo siguiente:

    Articulo 55: “El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”.

    De los diferentes tipos de contratos de trabajo, el artículo 61 de la Ley sustantiva Laboral, indica lo siguiente:

    Articulo 61: “El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

    Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.”

    F.V. (2003), indico que los contratos a tiempo indeterminado son los contratos de trabajo común, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar; contrario al contrato por tiempo determinado, el cual es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija, cierta y precisa desde el momento de celebrarse el contrato.

    Con respecto al contrato a tiempo determinado el artículo 62 establece:

    Artículo 62: “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

    En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

    Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

    El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.

    En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año”.

    El autor C.A.C.M. en su obra “LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) Y SU REGLAMENTO PARCIAL SOBRE EL TIEMPO DE DE TRABAJO” indica:

    En consecuencia, si el objeto del contrato celebrado por tiempo determinado no se subsume en alguno de los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, resultaría imperativo declarar la nulidad de la clausula que estipulo el término del contrato reputándose este como celebrado por tiempo indeterminado.

    Finalmente en cuanto a los supuestos de contrato a tiempo determinado, en su artículo 64, establece:

    Articulo 64: “El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

    1. Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

    2. Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.

    3. Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

    4. Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.

    Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad propia prevista en esta Ley”.

    Del análisis de los contratos celebrados en el caso de estudio, en el caso del ciudadano J.R.Z.R., se observa que el primero de ellos fue celebrado del 19 de febrero de 2010 al 12 de julio de 2010, el cual fue prorrogado del 13 de julio de 2010 al 10 de diciembre de 2010, vencido el mismo, el actor continúo prestando servicios a la demandada. Para la fecha del 06 de enero de 2014 fue celebrado un nuevo contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. En el caso del Ciudadano A.R.M., se celebraron dos contratos de trabajo a tiempo determinado, el primero de 13 de mayo de 2011 al 21 de octubre de 2011 con una prórroga del 22 de octubre de 2011 al 09 de diciembre de 2011, fecha para la cual continúo prestando servicios a la empresa a pesar de no haber suscrito contrato alguno. En diciembre de 2013 vuelve a suscribir un nuevo contrato a tiempo determinado con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.- Por último, del ciudadano H.S.R.M., se observan dos contratos de trabajo a tiempo determinado, el primero del 08 de junio de 2012 al 31 de octubre de 2012, y el segundo del 06 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.-

    Ahora bien, tal como lo indica la parte demandada en su contestación al fondo de la demanda, la misma reconoce la no interrupción de la relación laboral, es decir, que desde el momento del inicio de la prestación del servicio por parte de los trabajadores, 19 de febrero de 2010, 13 de mayo de 2011 y 08 de junio de 2012, hasta el 16 de marzo de 2014, se mantuvo una prestación de servicios ininterrumpida, siendo esto no solo una clara manifestación de la voluntad de las partes de continuar con la vinculación que los une, sino que también una nueva prórroga tacita del contrato de trabajo celebrado, la cual excede del lapso del año y en la que no se establece las razones especiales para su prórroga, por lo que, tal como se indico en los articulo ut supra, dichos contratos a tiempo determinado quedaron nulos al momento de la continuidad en la prestación del servicio luego de transcurrido su lapso de vigencia, transformándose en la figura del contrato a tiempo indeterminado.- Así se decide.-

    Determinado lo anterior, es necesario señalar que los contratos a tiempo indeterminado no están sujetos a una obra determinada o por tiempo determinado, por lo que mal puede la parte actora solicitar el pago de sus acreencias laborales hasta el 31 de diciembre de 2014.- Así se decide.-

    En relación a la forma de terminación de la relación laboral, de los dichos de los actores concatenadas con las documentales cursantes a los folios 135 y 225 del cuaderno de recaudos Nº2 y 205 del cuaderno de recaudos Nº 1, se evidencia que los actores negociaron con la demandada la terminación de la relación laboral, pues indicaron que les hicieron una primera oferta que no aceptaron y como la empresa aumento el monto ha pagar, aceptaron finalizar la relación.- Aunado al hecho que no cursa a los autos prueba alguna de que los actores fueron constreñidos a suscribir las documentales antes señaladas, en las cuales expresamente manifiestan que dan por terminada la relación de trabajo por “mutuo acuerdo entre las partes”, por lo que, queda demostrado a los autos que la relación finalizó por acuerdo entre partes.

    De igual forma, se debe hacer mención de que de los recibos de liquidación de prestaciones sociales cursantes a los folios 201 al 204 del cuaderno de recaudos Nº 1 y 131 al 134 y 221 al 224 del cuaderno de recaudos Nº 2, se evidencia pago de indemnización por despido establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que lleva a concluir que las partes acordaron en dicho pago a los fines de dar termino a la relación laboral.- Así se decide.-

    Por último, de la solicitud de diferencia de vacaciones correspondientes al año 2013, los actores en su libelo de demanda indican un error de cálculo por cuanto las mismas fueron calculadas los 80 días correspondientes en base al salario base devengado, siendo lo correcto el cálculo en base al salario promedio mensual devengado.-

    En este sentido, es de advertir que la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción de los años 2013-2015, indica los parámetros para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional, observando que dicho pago o calculo es en base al salario básico devengado, y tal como lo alega la misma parte actora, dicho concepto fue calculado en base al salario básico, y en vista que el mismo fue efectivamente cancelado por la empresa accionada, resulta improcedente el pago de vacaciones correspondientes al año 2013. Y así se decide.-

    Por último, respecto a los intereses generados desde el 06 de enero 2014 al 16 de marzo de 2014, de la documentales correspondientes a las liquidaciones de prestaciones sociales del 16 de marzo de 2014, se evidencia pago de prestaciones sociales no depositadas según la clausula 46 de la Convención Colectiva, ahora bien, les análisis minucioso de la documental, tomando en cuenta el salario indicado en la misma, el cual no fue un punto controvertido en la presente causa, con lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015, en la cual se establece el pago de seis (06) días mensuales o fracción de catorce (14) días por concepto de prestación de antigüedad, se observa que le corresponde por el indicado periodo a los actores, 18 días de antigüedad, tal como se indica en el complemento de liquidación cursante a los folios 204 del cuaderno de recaudos Nº 1 y folios 134 y 224 del cuaderno de recaudos Nº2, y por cuanto el mismo les fue debidamente calculado y pagado nada les adeuda la empresa por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto el lapso de prestación de servicio no supero el trimestre para el deposito del mismo en fideicomiso.- Y así se decide.-

    Declarados sin lugar los alegatos y reclamos realizados por la parte actora, debe declarar esta Juzgadora Sin Lugar la demanda interpuesta. Y así se decide.-

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos J.R.Z.R., A.R.M. y H.S.R.M. contra la entidad de trabajo CONSORCIO LINEA II ambas partes identificadas en este fallo, SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    ISBELMART CEDRE TORRES

    LA SECRETARIA

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 24/02/2015, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 14-3834

    OOM/Mv

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