Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN F.D.A., (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)/

SALA DE JUICIO N° 02

194° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: J.H., Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

Demandando: J.R.Z., titular de la cédula de identidad N° 4.667.183.-

Beneficiario: HNAS. ZAPATA TOVAR, D.J. y ROXI MARIANA

Acción: “Solicitud Aumento de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 27 de Septiembre del 2.004, formula demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, el Abogado J.H., en su condición de Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a las HNAS. ZAPATA TOVAR, D.J. y ROXI MARIANA, de quince (15) y diez (10) años de edad, representadas legalmente por su madre ciudadana A.B.T., contra el ciudadano J.R.Z., en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales.-

En fecha 22 de Octubre del 2.004, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Cítese al ciudadano J.R.Z., para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico; 3°) Recabar C.d.T.d.I. del referido obligado.-

En fecha 23 de Agosto 2004, consigno el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación, donde fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 93 del presente Expediente.-

En fecha 08 de Noviembre 2004, consigno el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación, donde fue notificada la representante del Ministerio Público.-

En fecha 13 de Diciembre 2004, mediante oficio N° 1480 emanado de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional del Estado, se recibe constancia de trabajo del demandando

En fecha 13 de Enero 2005, consigno el Alguacil de este Despacho Boleta de Citación, donde fue citado el ciudadano J.R.Z., inserta el folio 88 del presente Expediente.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Enero 2.005 siendo oportunidad señalada para celebrarse la audiencia conciliatoria entre las partes, comparecieron los ciudadanos J.R.Z. y B.T., no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal así lo hizo constar.- En esta misma fecha consigno el ciudadano J.R.Z., escrito de contestación de la Demanda, constante de dos (2) folio útiles más ocho (8) anexos.-

En fecha 19 de Enero 2005, mediante auto se admite y se ordena agregar a los autos escrito de contestación de demanda, consignando por el ciudadano J.R.Z..

En fecha 02 de Febrero 2005, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.

SEGUNDA PARTE

M O T I V A

La presente Demanda de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada el Abogado J.H., en su condición de Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a las Hnas. ZAPATA T.A.J. y ROXI MARIANA, representadas legalmente por su madre ciudadana A.B.T., contra el ciudadano J.R.Z., solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subáis-te aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley.

Probada como ha sido la filiación entre la Hnas. ZAPATA TOVAR y el Demandado J.R.Z., según documentos insertado en los folios 03 y 04 del presente expediente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.-

Que el Demandado devenga sueldo fijo mensual de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 14/CENTIMOS (BS. 440.525,14), como Docente Jubilado, adscrito a la Dirección de la Secretaria de Educación Regional del Estado Apure, como lo demuestra constancia, corriente al folio 86.-

En escrito de contestación de fecha 19-01-05 suscrito por el demandado J.R.Z., donde actuó asistido de abogado y manifestó que por razones económicas se me hace actualmente imposible cumplir con la cuota solicitada para el aumento de dicha Obligación, en virtud de que mi salario es considerablemente bajo tomando en cuenta que soy jubilado de educación.- Igualmente manifestó que en fecha reciente murió su señora esposa ciudadana M.M.S.D.Z., la ocasión de dicha muerte, merma aún más mis pocos ingresos, teniendo que costear solo la manutención de mis hijos Y.C., G.R., O.J. y H.R.Z.S..-

El accionado también demostró que tiene otra carga familiar consignando como prueba copia de las partidas de nacimientos de sus hijos, corriente a los folios 97 al 99 del presente expediente, asimismo copia de la acta de defunción de su señora esposa ciudadana M.M.S.D.Z. inserta en el folio 92 del presente expediente.

Las partidas de nacimientos consignadas en copias certificadas las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar tal como lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to.- Demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se Decide.-

El costo de la vida en Venezuela se ha incrementado cada día más, por lo que es público y notorio y es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de sus hijos.-

Que no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad de los niños que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-

De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado J.R.Z., esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de sus hijas HNAS. ZAPATA TOVAR, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), por cuanto no tiene suficiente capacidad económica y otra carga familiar, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por el mismo monto de la Obligación Alimentaria que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por las hermanas sujeta a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta medida de retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ctms. (BS. 1.200.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaria a favor de las Hermanas que nos ocupan, con lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE “CON LUGAR” la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por el Abogado J.H., en su condición de Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección, asistiendo a las Hnas. ZAPATA TOVAR, A.J. y ROXI MARIANA, representadas por su madre ciudadana A.B.T.C., contra el ciudadano J.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V-4.667.183, de Profesión u oficio Docente Jubilado de Educación, adscrito a la Secretaria del Ejecutivo del Estado Apure.-

SEGUNDO

Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales; que debe cumplir el ciudadano J.R.Z., a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por el mismo monto de la Obligación Alimentaria que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por las hermanas que nos ocupan, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.- Sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador del accionado y depositadas en cuenta de ahorros, que para tal efectos aperturará la madre ciudadana A.B.T., a favor de las referidas hermanas.-

TERCERO

Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta medida de retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ctms. (BS. 1.200.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaria a favor de las hermanas que nos ocupan, con lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTA

Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.

SEXTA

Igualmente se le ordena descontar sólo el 50% de lo que se le esta descontando actualmente a las casas comerciales J.C. y INVERSIONES EL RIO, a los efecto de poder cumplir con lo acordado en la presente sentencia.-

SEXTIMO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

OCTAVA

Autoriza a la madre ciudadana A.B.T., a los fines de aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de las Hnas. ZAPATA TOVAR.- Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005).-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U.

El Secretario,

Abg. R.R.L..-

Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. R.R.L.

Exp. Nº 4804. - CJU/RARL/miglays.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR