Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 21 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002502

ASUNTO: RP11-P-2013-002502

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a la imputada: J.R.G., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGORSOS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público Abg. M.C., la Defensora Pública N° 02 Abg. J.A., el imputado J.R.G..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado J.R.G., por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGORSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 1 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de acta de investigación penal de fecha 02-07-2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde el imputado se trasladaba con un camión cisterna cargado con 4000 litros de combustible gasolina y fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al solicitar el permiso para realizar el transporte el mismo no posee los distintivos de RACDA estampados en la puerta del conductor, ni ninguno de los planes de emergencia y de contingencia establecidos en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: J.R.G., venezolano, natural de El Pajuil, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-09-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.214.776, hijo de R.G. y M.R. y residenciado en: San J.d.L.G., Sector Vicioso, Casa S/N, cerca de la bodega de M.B., Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito copias simples del acta, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en materia de Ambiente asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: J.R.G., por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGORSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 1 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado J.R.G., venezolano, natural de El Pajuil, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-09-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.214.776, hijo de R.G. y M.R. y residenciado en: San J.d.L.G., Sector Vicioso, Casa S/N, cerca de la bodega de M.B., Municipio Arismendi, Estado Sucre, plenamente identificado antes y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a sembrar Cincuenta (50) árboles de Apamate, vía principal de san J.d.l.G., Municipio A.d.E.S.; es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a la condición de sembrar Cincuenta (50) árboles de Apamate, vía principal de san J.d.l.G., Municipio A.d.E.S..

DEL ACUSADO

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano: J.R.G., quien expone: “Estamos de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado J.R.G., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.R.G., por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGORSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 1 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: J.R.G., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Cincuenta (50) árboles de Apamate, vía principal de san J.d.l.G., Municipio A.d.E.S. y será supervisado por el c.C.d.S.J.d. las Galdonas Municipio A.d.E.S.; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: J.R.G., venezolano, natural de El Pajuil, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-09-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.214.776, hijo de R.G. y M.R. y residenciado en: San J.d.L.G., Sector Vicioso, Casa S/N, cerca de la bodega de M.B., Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGORSOS previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 1 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: Cincuenta (50) árboles de Apamate, vía principal de san J.d.l.G., Municipio A.d.E.S. y será supervisado por el c.C.d.S.J.d. las Galdonas Municipio A.d.E.S.. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta, para el día 14-07-2014 a las 10:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Regístrese en el sistema Juris 200 el régimen de presentaciones. Líbrese Oficio al C.C.d.S.J.d. las Galdonas, Municipio A.d.E.S., quienes deberán emitir un informe, de las actividades ordenadas a cumplir al ciudadano J.R.G..

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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