Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

198º y 149º

Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano J.R.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.439.049, y domiciliado en la Urbanización la llanada, Sector 03, Vereda 30, Casa 06, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado H.J. APONTE ARCIA., inscrito en e1 I.P.S.A., bajo el N°: 119.717, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios para sus hijas ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por cuanto sus hijas alcanzo la mayoridad y no estudian, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño al escrito las partidas de nacimientos y copia del respectivo expediente.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligaci6n alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar, que las beneficiarias de la obligación de manutención, son mayores de edad, tal y como consta en autos de las partidas de nacimientos, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.-

Aunado a esto, consta en auto la no comparecencia de las beneficiarias.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N°: 16.706.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n del Niño y del Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano J.R.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.439.049, y domiciliado en la Urbanización la llanada, Sector 03, Vereda 30, Casa 06, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado H.J. APONTE ARCIA., inscrito en e1 I.P.S.A., bajo el N°: 119.717, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios para sus hijas ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo establecidas al referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Así decide.-

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumana. En Cumana a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de Federación. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) S.T.. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. S.T.

MEGL/mjc

SOLICITANTE: J.R.O.V.

CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXP. TP2-1244-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR