Decisión nº 179-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de ABRIL de 2006.

195º y 147º

RESOLUCIÓN N° 179-06. CAUSA N° 7E-128-04.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: J.R.P., fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 Y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de W.R.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-09-03, por lo que hasta el día de hoy 17-04-06, fecha en la cual se elabora el presente lleva detenido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) , que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS-Cumple la pena principal el día 07-01-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 07-02-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 03-06-04 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 27-01-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 20-09-2005; para el beneficio de L.C., Cumple las ¾ partes de la pena el día 17-01-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-10-2007.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 179-06 y se libraron oficios N° 1664-06 y N° 1665-06 .

LA SECRETARIA

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