Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos , cuatro de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : HH11-V-2004-000033

MOTIVO:

GUARDA Y CUSTODIA

DEMANDANTE:

J.R.S., C.I. Nº 8.158.549, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el asentamiento campesino Sabana Larga, calle principal, casa N° 25 Municipio Ricuarte Estado Cojedes

DEMANDADA:

M.S., C.I. Nº 9.537.017, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. Los Jabillos, manzana C-10, casa N° 06 San J.E.C..

BENEFICIARIO:

xxxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxxx.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS y DEL REQUERIMIENTO DELSOLICITANTE:

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia, del Estado Cojedes, actuando la Abg. N.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16597, en fecha 01-12-2004, actuando en nombre y representación de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17, 15, 14, 13 y 11 años de edad, respectivamente, en la cual solicita se aperture el Procedimiento de Guarda y Custodia previsto en el Capitulo VI, titulo cuarto, artículo 511 al 525 Ejusdem y se determine la procedencia o no de la modificación de la guarda respecto de sus hijos alegando para ello :

deseo tramitar la guarda y custodia de mis hijos por cuanto la madre de los niños , ciudadana M.S. … los abandono hace 5 años , y desde ese momento más nunca se preocupó de ellos, viene cada 8 meses y les da veinte mil bolívares , ya tiene aproximadamente un año sin venir , ha sido citada dos veces por la Fiscalia y no ha comparecido a las citas ni se preocupa por los niños… los niños dicen que quieren estar conmigo , yo los cuido , ellos están estudiando…

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL DEMANDANTE

Acompaña su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes xxxxx y del niño xxxxxxxxx, de 17, 15, 14, 13 y 11 años de edad, respectivamente,, que rielan a los folios 3, 5, 5, 6 y 7 de este expediente, emitidas por el P.d.M.S.J.d.E.C., por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Ricaurte y por la P.d.M.R.G.d.E.C..-

Estima el solicitante que requiere se ordene informe social, psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos progenitores J.R.S. Y M.S.,

Igualmente solicita sean oídos los progenitores, y los adolescente xxxxxxxxxxy el niño xxxxxxxxx, en la sede del Tribunal

ADMISION DE LA CAUSA:

El escrito fue admitido en fecha 07 de Diciembre del 2004; Constatados los extremos de ley, se admitió , se ordenó citar a la ciudadana M.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.537.017, domiciliada en la Urb. Los Jabillos, manzana C-10, casa N° 06 San J.E.C., elaborar informe psicológico, psiquiátrico y social en el hogar de ambos progenitores, por tal motivo se comisiono al equipo multidisciplinario del Tribunal, se notifico al padre para una audiencia con el fin de oír a los adolescentes y al niño, xxxxx y el niño xxxxxx, igualmente se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público.

CITACION DE LA DEMANDADA:

La demandada fue citada mediante cartel publicado en el Diario Notitarde en fecha 27/09//2006, consignado el 28/09/2006.

NOTIFICACION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se notifico al Fiscal del Ministerio Público; en fecha 01 de Febrero de 2005 consignado el 04/02/2005..

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 06 de octubre 2006, se venció el lapso para la contestación de la demanda. No se presentó ninguna de las partes, en consecuencia no hubo contestación de la demanda, ya que la demandada no se presento personalmente ni mediante abogado, tampoco se celebró el acto conciliatorio a que se contrae el artículo 516 de la LOPNA,.

CAPITULO II

APERTURA DEL LAPSO DE PRUEBAS:

A partir del día 06/10/2006 ; se inició el lapso de prueba señalado en el artículo 517 de la LOPNA, en fecha 20 /10/2006, vence el lapso probatorio sin que ninguna de las partes aportara medios probatorios distintos a los aportados con el escrito libelar.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL e INICIATIVA PROBATORIA DEL TRIBUNAL.

El Tribunal obtuvo los informes de idoneidad, social, psicológico y psiquiátrico, mediante el equipo multidisciplinario de este Tribunal del padre y de los hijos, no así de la madre ,en fecha 28-03-2005, se recibe informe de seguimiento realizado en el hogar del ciudadano J.R.S.,

En fecha 30-04-2007, se recibe informe de seguimiento realizado en el hogar del ciudadano J.R.S., en beneficio de los adolescentes xxxxy el niño xxxxxxxxx.

Conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario: Conclusiones y recomendaciones integrales del Equipo Multidisciplinario: Habiéndose constatado la situación material actual, moral y emocional del grupo familiar paterno y por ende las condiciones reales de los adolescentes y del niño en referencia, considerándola favorable, se recomienda tomar en cuenta la posibilidad de otorgar la Guarda definitiva al señor SANDOVAL, padre biológico de los adolescentes xxxxxxxx y el niño xxxxxxxxx, dejando en consideración de la Juez de Juicio N° 1 la decisión a tomar.

DEL ANALISIS DE LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

-No hubo contestación de la demanda , tampoco hubo contradicción ni debate entre las partes sobre las pruebas aportadas, por lo que no siendo contraria a derecho la petición del demandante y no habiendo probado la demandada nada que le favorezca ha subsumido su actuación en los supuestos previstos en el Articulo 362 del Código de procedimiento civil (C.P.C.) para calificarla de Confesa y así se declara.

Se tienen con admitidas las pruebas presentadas por el demandante y de ellas emerge lo siguiente:

_ D e las copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes xxxxxxxxxxxx y el niño xxxxxxxxxxx. , las cuales por ser documento público merecen plena fe y a las que se les concede pleno valor probatorio de que el solicitante , ciudadano J.R.S., es el padre de las mencionadas adolescentes y del niño preidentificados supra , Queda pues demostrada la filiación del solicitante respecto de los descendientes y así se declara .

- De los alegatos esgrimidos por el demandante sobre la conducta de abandono de la madre, ciudadana M.S. , a los deberes que le impone la titularidad de la Guarda, sobre los cuales no hubo contradicción , y que fueron posteriormente confirmados con las entrevistas realizadas a los hijos , quienes opinaron e informaron sobre las ausencias de la madre y sobre las responsabilidades asumidas por el padre respecto de la custodia, asistencia material , vigilancia , orientación moral y educativa de los hijos , así como las facultades de corrección y orientación de los hijos, así como sobre el hecho de que la madre reside permanentemente en un lugar distinto a la residencia de los hijos y en consecuencia queda demostrada la falta de contacto directo y permanente con sus hijos , lo cual confirma que en efecto se ha configurado una de las causales para que proceda la privación de la Guarda y custodia de la madre respecto de sus hijos por incumplimiento de los deberes consagrados en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA) y así se debe declarar

DEL DERECHO APLICABLE

Respecto de los deberes de los padres hacia sus hijos , establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , (CRBV) en su Articulo 76 , primer aparte lo siguiente :

…El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar , formar , educar , mantener y asistir a sus hijos e hijas …

Esta institución fue igualmente contemplada en la Convención sobre los derechos del niño en su Articulo 9 , previendo la posibilidad de separar al niño o adolescente de su padres o su madre , contra la voluntad de estos es decir la modificación de la guarda legalmente otorgada al padre y la madre en ejercicio de la patria potestad , cuando median maltrato o descuido por parte de sus padres , circunstancia que en el caso de autos quedaron demostradas .

Evidentemente esa obligación en esencia contiene los deberes implícitos en la institución de la guarda ; Articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA) que reza

La guarda comprende la custodia , la asistencia material , la vigilancia y la educación moral y educativa de los hijos , así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental . Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos .

De ahí que cuando estas obligaciones no son cumplidas , es el mismo estado mediante los mecanismos de la propia ley especial (LOPNA) quien establece sanciones para el incumplimiento reiterado a esos deberes , específicamente la revisión y modificación de la guarda , contemplada en el Articulo 359 LOPNA

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tiene la guarda de sus hijos …Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda , cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la sala de juicio , quien previo intento de conciliación , después de oír a ambas partes y al hijo , decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación , sin prejuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda…

Así mismo se considera la circunstancia de que para la toma de estas decisiones ha de tener en cuenta el Juez indefectiblemente el Interés superior del niño prescrito en el 8 Articulo ( LOPNA) y que para el caso de autos al haber la madre abandonado el hogar y al no comparecer a ninguno de los llamados que le hace el tribunal , ni haber contestado la demanda, evidentemente su conducta refleja su incumplimiento , conducta que se opone al interés superior de sus hijos , que aconseja darles la mayor estabilidad y seguridad moral y material posible para su desarrollo y que ello no se logra con el abandono manifiesto de la madre , por lo que al confirmarse el abandono de la progenitora a sus deberes para con sus hijos lo procedente es modificar la gurda que le esta legalmente atribuida y otorgársela preferentemente al padre que ha cumplido con sus obligaciones y así debe ser declarado ,

CAPITULO III

DE LA ETAPA DE LA DECISIÒN

DECISION:

En mérito de lo analizado y expuesto esta Juzgadora Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley resuelve :

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud de Modificación de la Guarda y Custodia: de los adolescentes xxxxxxxxx y el niño xxxxxxxxxx, presentada por el ciudadano J.R.S. venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.549, progenitor de las adolescentes y del niño preidentificados.

SEGUNDO

Se priva a la ciudadana M.S. venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 9.537.017, progenitora de las adolescentes y del niño preidentificados de la gurda respecto de sus hijos y se le atribuye el ejercicio preferente de la Guarda y sus atributos al Ciudadano J.R.S. , ambos identificados supra

TERCERO

S e establece a favor de los hijos un régimen de visitas de la madre , consistente en que la madre podrá visitar a sus hijos cada quince días en fines de semana , en horario comprendido desde las 9 a.m. del día sábado , hasta las 5p.m. del día domingo , en el hogar paterno , podrá igualmente llevarlos consigo , y que pernocten con ella , e igualmente podrán compartir a partes iguales el disfrute de las vacaciones escolares , siempre en coordinación con el padre y oyendo la opinión de los hijos.

Así se decide. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de juicio n° 01 del Tribunal de protección del niño y del adolescente del estado Cojedes. En San Carlos, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

Diarícese, regístrese y publíquese

La juez de juicio n° 01

ABG. ROSUARA HERRERA DE UZCATEGUI

La Secretaria,

ABG. M.G.Q.L.

En la misma fecha se siendo las 3:30 p.m., se publico la anterior sentencia., registrada bajo el Nª________________________________

La secretaria

RHdeU/MGQL/elys

Expediente N° HH11-V-2004-000033

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR