Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010045

ASUNTO : TP01-S-2004-010045

Realizada audiencia especial a los fines de resolver necesidad o no de mantenimiento de la medida, este Tribunal, observa:

SOLICITUDES DE LAS PARTES.

La Fiscalía pide se mantenga la medida de privación de libertad para garantizar las resultas del proceso.

La defensa se opone y pide se decrete medida cautelar de libertad a su representado.

El imputado, impuesta del motivo de la audiencia, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DIJO: “Jose Ramòn Torres Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.350, de 34 años, hijo de C.T.A. (difunta) y J.C.T.N., con domicilio en el Barrio Milagro, Calle Motatan, cas S/N, de color anaranjado, Callejón el Guaire Valera Estado Trujillo, quien manifestó “No tengo nada que decir solo le pido al Tribunal que le diga a mi familia, a mi hermana N.C.A. que estoy detenido en el Departamento Policial Nª 10. Es todo “.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Oídas las partes, y por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hechos punible (ROBO ARREBATON), que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor y participe de los delitos imputados, que permitieron al despacho fiscal, presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por el comportamiento de no acudir ni a las presentaciones indicadas, ni a los actos en los que fue debida y personalmente citado, no informando al tribunal de ningún impedimento para su asistencia al tribunal, ni por sí, ni por intermedio de persona, escrito o su defensa; no dando razón del mismo su defensor publico en las anteriores audiencias, siendo que permanece en estado de mendicidad, no supo dar el color de su residencia porque hace un año que no va por allá por lo que se estima la necesidad de mantener la medida y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ratifica medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Jose Ramòn Torres Abreu, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.317.350 (no porta), de 34 años, hijo de C.T.A. (difunta) y J.C.T.N., con domicilio en el Barrio Milagro, Calle Motatan, cas S/N, de color anaranjado, Callejón el Guaire Valera Estado Trujillo, en el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo de conformidad con el articulo 250 del Código Organico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 251 numeral 4 y 252, falta de actualización de domicilio. Se fija preliminar para el dìa 26 DE FEBERO DE 2007 A LAS 3:30 DE LA TARDE. Se acuerda notificar por cartel a la victima y librar boleta de notificación a la ciudadana N.A., a los fines de que tenga conocimiento de la detención del ciudadano J.R.T.A.. Se acuerda el traslado a la ONIDEX del ciudadano J.R.T.A., a los fines de que tramite su documento de identidad.

Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría.

La Jueza Titular Control 3,

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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