Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoInspección Judicial

Comisión Nº 10-2409.

En el día de hoy, miércoles diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un local comercial denominado “Cristalería del Centro”, ubicado en la Avenida Miranda, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por el ciudadano J.R. BALDINELLI GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.363, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio H.M.D.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.864, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.660, quienes se encuentran presente en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure, conformada por dos (02) funcionarios. Seguidamente el Tribunal constituido como se encuentra en el sitio indicado por el solicitante, deja constancia que el mismo se encuentra totalmente cerrado, con un candado marca HARDENED, razón por la cual no pueden evacuarse los particulares requeridos en el escrito contentivo de la presente inspección. En este estado el solicitante requiere el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Solicito al Tribunal proceda a devolver la presente Inspección Ocular en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente, en virtud de que la misma no pudo ser materializada, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición anterior accede a lo solicitado, en consecuencia, se ordena devolver la presente con oficio al Tribunal Comitente. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural, siendo las 9:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

El Solicitante y su Abogado Asistente.

J.R. BALDINELLI G. H.M. DELGADO P.

El Jefe de la Comisión Policial.

Dtgdo. ANDRÉS HURTADO.

C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Temporal.

J.E..

La Secretaria Titular.

Dra. M.M. ARANGUREN T.

Comisión Nº 10-2409.

Af.-

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