Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de febrero de Dos Mil Once (2011)

Años 200º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2007-000199.-

ASUNTO ANTIGUO: F2007-4889.-

SOLICITANTE: J.R.B., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-649.443.

ABOGADO ASISTENTE: A.V.M., abogado en ejercicio de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el ciudadano J.R.B., solicitó la inserción de su partida de nacimiento en virtud de que nunca fue presentado ante ninguna Jefatura Civil, a tal efecto este Juzgado pasa a realizar la siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: El solicitante plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. - Que nació en la Maternidad C.P., Parroquia San J.M.L.d.D.C., el día 20 de abril de 1947, siendo su madre la ciudadana M.A.M., según se evidencia de su tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad C.P..

  2. - Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, según se evidencia de constancia negativa, expedida por la Oficina Principal de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

  3. - Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F..

    2. Constancia de no presentación expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.

    3. Constancia de nacimiento expedida por la Maternidad C.P..

    4. Podograma expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC).

    5. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante.

    En fecha 04 de diciembre de 2007, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Publico, así como librar Edicto a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y Oficiar a la Dirección de Servicios y Estadísticas de la Maternidad C.P. a fin de que remitieran a la sede de Juzgado información relacionada con la Historia Clínica Nro. 55.217.

    En fecha 27 de diciembre de 2007 quedó debidamente notificada la representación del Ministerio Publico.

    En fecha 06 de febrero de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano solicitante y consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal en fecha 12 de enero de 2008.

    En fecha 29 de febrero de 2008 se libraron oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección de Dactiloscopia así como a la Dirección de Archivos de la Maternidad C.P..

    En Fecha 18 de noviembre de 2009, se recibieron resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dirección de Dactiloscopia.

    En fecha 18 de noviembre de 2009, este Juzgado fijó el décimo día de despacho siguiente a fin de que comparecieran a este Juzgado los ciudadanos J.M.R.G. Y J.G.A.R., a fin de que prestaran sus declaraciones con respecto a esta solicitud.

    En fecha 12 de mayo de 2010 se llevó a cabo la entrevista con los testigos promovidos en esta causa quienes manifestaron que conocían al ciudadano solicitante que nació en Caracas, que su padre fue el ciudadano J.R.B., y que su documento de presentación no se encontraba en ninguna Jefatura.

    En fecha 21 de julio de 2010 este Juzgado instó al ciudadano solicitante a consignar los datos filiatorios de su madre ciudadana M.A.M..

    En fecha 08 de febrero de 2011, el ciudadano solicitante consignó sus datos y los de su madre.

    SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F., se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano J.R.B..

  5. - De la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa la acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida nacimiento.-

  6. - De la tarjeta de Nacimiento emanada de la Maternidad C.P., donde se evidencia que el ciudadano J.R.B. nació en el día 20 de abril de 1947, siendo hijo de la ciudadana M.M..

  7. - De los datos filiatorios del ciudadano solicitante expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de los que se evidencia que el ciudadano solicitante es hijo de los ciudadanos MUÑOZ M.A. Y BAPTISTA J.A., que es titular de la cedula de identidad Nro. V- 649.443, y que nació el día 20 de abril de 1947.

    TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de lo antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano J.R.B.. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento del ciudadano J.R.B., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-649.443.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011).-

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    En la misma fecha siendo las ________________, se publicó y se registró la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    LRHG/MGHR/CARLA.-

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