Decisión nº 156-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1771-07

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.901.754, y domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: K.D.V.B., Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas

HIJO: se omite el nombre del hijo de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA

CAUSANTE: MARIENE M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.047.045

INSTITUCION: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano J.R.C., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio K.D.V.B., Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien expuso que de la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana MARIENE M.C.D.C., procrearon un hijo de nombre MAICOR J.C.C.; pero es el caso que la ciudadana prenombrada falleció y para el momento de su muerte trabajaba en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicho MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y al INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), por concepto de prestaciones sociales o cualquier otra cantidad o beneficio que tenga en dicha empresa.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 12 de febrero de 2007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada de la partida de nacimiento de hijo de autos

- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIENE M.C.D.C.

- Copia fotostática de las cédulas de identidad del ciudadano J.R.C..

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 16 de febrero de 2007.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante J.R.C., como representante de su hijo, está obligado a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.901.754, actuando en representación de su hijo plenamente identificado en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante MARIENE M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.047.045, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano J.R.C., se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y al INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), bajo los Nros. 0310-07 y 0311-07

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 26 días de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 156-07

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms.-

EXP: SOL-1771-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 26 de febrero de 2.007

196° y 148°

Oficio No. 0310-07

EXP: SOL-1U-1771-07

CIUDADANO:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.901.754, a favor del hijo: MAICOR J.C.C., ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al ciudadano: J.R.C., antes identificado, actuando en representación de su hijo MAICOR J.C.C., para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, como beneficiario del causante MARIENE M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.047.045, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACION

Abog. C.L.M.G.

JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

CLMG/MS.-

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas

Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 26 de febrero de 2.007

196° y 148°

Oficio No. 0311-07

EXP: SOL-1U-1771-07

CIUDADANO:

INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME)

SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.901.754, a favor del hijo: MAICOR J.C.C., ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al ciudadano: J.R.C., antes identificado, actuando en representación de su hijo MAICOR J.C.C., para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, como beneficiario del causante MARIENE M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.047.045, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACION

Abog. C.L.M.G.

JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

CLMG/MS.-

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas

Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia

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