Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2010-000087

En fecha seis (06) de julio de 2010 fue recibido el presente asunto contentivo de la ACCIÓN DE A.C., incoada por el ciudadano J.R.D.A., representado judicialmente por los abogados Ketty C.A. y Leonardo Enrique Loza.P., Inpreabogado Nº 124.926 y 146.945, respectivamente, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil FLETES 2860,C.A. de acatar la P.A. Nº 2009-385, dictada el treinta y uno (31) de agosto de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la acción incoada.

En fecha ocho (08) de julio de 2010, este Juzgado Superior admitió la acción interpuesta y ordenó las notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, este Juzgado Superior instó a la parte accionante a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho Judicial para su traslado a los fines de las notificaciones pertinentes.

Mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de agosto de 2010, por el abogado Leonardo Enrique Loza.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, desistió de la presente acción de a.c. incoada.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La parte accionante desistió del procedimiento de la acción de a.c. en los siguientes términos: “...(d)esisto del (sic) la solicitud de A.c. con la sociedad Mercantil (sic) FLETES 2860, C.A, para dar curso a Demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra esa empresa…”

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción en los recursos de amparo, conforme lo siguiente:

Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)

.

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Leonardo Enrique Loza.P., apoderado judicial de la parte accionante, tiene capacidad legal para desistir de la acción incoada, según consta en el poder otorgado por la parte accionante cursante al folio 06 y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN de A.C. incoada por el mencionado ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE A.C. incoada por el ciudadano J.R.D.A. contra la presunta negativa de la sociedad mercantil FLETES 2860,C.A. de acatar la P.A. Nº 2009-385, dictada el treinta y uno (31) de agosto de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR