Decisión nº 2500 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Yriana Diaz Peña |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Exp. N° 2.738-07
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el ciudadano: J.R.G.R., venezolana, mayor de edad, domiciliado en S.B.d.B., Municipio E.Z.d.E.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.362.238, debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.R.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, durante el año 1.965, bajo el N° 712, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la madre del solicitante como: MARIA, siendo lo correcto: FRUTOSA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, expedida por la Prefectura del Municipio Arzo.C.d.E.M., donde se verifica que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: FRUTOSA; que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: E.G.B. y F.R., expedida por la Prefectura del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante como: MARIA, siendo lo correcto: FRUTOSA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: J.R.G.R., llevada por ante la Prefectura del Municipio S.B.,(hoy Parroquia S.B.) Distrito Pedraza del Estado Barinas, (hoy municipio P.d.E. Barinas, durante el año 1.965, bajo el N° 712, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es F.R..
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Febrer del 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. M.S..
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
(fdo)
Scrìa.