Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000141
PARTE RECURRENTE: J.R.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.889.538.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados, E.R., ADAMARIA GUERRERO, ADANEVA GUERRERO y ADAYELIS GUERRERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.850, 109.025, 96.408 y 116.090 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO A.L., sede BARCELONA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos poder que acredite su representación
TERCERO INTERESADO: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PETROQUIMICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: E.B.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.551
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa signada 00054-2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 2013.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez, Abg. A.S., la Secretaria Abg. M.Y.N., el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano J.R.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.889.538, ni por si ni a través de representante judicial, y de la INSPECTORIA DEL TRABAJO A.L., sede BARCELONA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del tercero interesado PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), por medio de su apoderado judicial abogado E.B.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.551, quien consigna en este acto Poder original y copia a los fines de su certificación, el cual se ordena agregar a los autos, así como de la Vindicta Pública. Con vista a la anotada incomparecencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano J.R.H.V., en contra de la Providencia administrativa signada 00054-2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 2013, con ocasión a la solicitud de Autorización del despido, traslado o modificación de condiciones del referido recurrente, expediente Nro. 003-2012-01-01432, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que la misma se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E.. Notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,
Abg. A.S..
EL APODERADO JUDICIAL
DEL TERCERO INTERESADO
LA FISCAL
La Secretaria
Abg. M.Y.N.