Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 15 de marzo de 2007

EXPEDIENTE Nº: 47368

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: J.R.M.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.740.153, domiciliado en: San C.E.T..

BENEFICIARIO: -----.

Por escrito presentado en fecha 29 de enero de 2.007, por el ciudadano J.R.M.H., actuando en beneficio e interés del adolescente J.M.M.G.; solicitó se expida autorización para tramitar por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y por ante cualquier otro organismo publico o privado, todos lo beneficios quedantes ante el fallecimiento de la ciudadana DARQUIS M.G.D.M., quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.282.637. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano J.R.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.740.153, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente -------, tramite por ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE así como cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde del mencionado adolescente por concepto de Prestaciones Sociales, seguro de vida, retiro de dinero de cuentas bancarias, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su progenitora la ciudadana DARQUIS M.G.D. quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.282.637 y quién falleció en fecha 20 de noviembre de 2.006, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 810 asentada en la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., del Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente al adolescente -------, deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor del mencionado adolescente; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.- SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

Exp. 47638 Cobro Beneficios

L.C.-

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