Sentencia nº 934 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 934 N° Expediente : 2012-000051 Fecha: 16/10/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.R.M.R. y C.S.O.P. Vs. La Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a las elecciones Internas del referido partido político para elegir a las Autoridades a la Dirección Estadal del estado Cojedes.

Decisión:

Se acordó librar cartel al ciudadano C.S.O.P., a los fines de notificar la Sentencia N° 63 dictada en fecha 14-05-2014, con la advertencia de que transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se le tendrá por notificado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de octubre de 2014

204º y 155º

En fecha 14 de octubre de 2014 fue recibido Oficio N° 628-2014 de fecha 25 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexo al cual remitió comisión librada en fecha 02 de junio de 2014, a los fines de notificar la Sentencia N° 63 dictado en fecha 14 de mayo de 2014, al ciudadano C.S.O.P. y en cuyas resultas el ciudadano Alguacil del referido Juzgado manifestó la imposibilidad de localizar al referido ciudadano a pesar de haberse trasladado en varias ocasiones al domicilio procesal señalado, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel al ciudadano C.S.O.P., a los fines de notificar la Sentencia N° 63 dictada en fecha 14 de mayo de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de octubre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.S.O.P., titular de la cédula de identidad N° 4.096.063, que en fecha 14 de mayo de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 63 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Usted y por el ciudadano J.R.M.R., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008, actuando, según expresaron, en su condición de afectados o lesionados, por haber sido aspirantes por la plancha No 100, a los cargos de Secretario General y Presidente de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular en el estado Cojedes, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, “…contra el acto de proclamación y juramentación de las autoridades adjudicadas por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI partido popular (sic) llevada a cabo en fecha miércoles 20 de junio del presente año (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano J.N. como tercero verdadera parte y declaró INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado por auto de fecha 02 de junio de 2014 señaló que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, dará cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2012 y procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000051

FRVT/pc

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